Texto | Luis Rene López promueve acción contencioso administrativa solicitando se deje sin efecto el Decreto H y F N° 1229/16 mediante el cual se rechazó el recurso de alzada deducido, y por el cual reclamo la actualización monetaria e intereses sobre los montos debidos por errónea liquidación en el cálculo de lo que debía cobrar, ello desde la fecha de la mora.- En 2013 la Administración le advirtió que existía una diferencia de haberes a su favor en una liquidación del año 2007. Inicia reclamo administrativo solicitando se efectivice $ 9.145 ello en razón de los derechos que le acuerda la Ley 5192. Tras diversas presentaciones logra cobrar $ 8.000 quedando a su favor un monto de $1.145 suma que reclama su pago. Que luego de ello, la AGAP determina que el saldo adeudado era de $ 2.559,33, siendo aprobada la planilla por Resolución N° 766/14, resolución por la que se rechazó a su vez la solicitud de actualización e intereses reclamados, en atención a que para el organismo previsional, la prestación prevista en la Ley 5192 es un subsidio, que no posee naturaleza laboral ni previsional. La particularidad del caso reside entonces, en que el capital ha sido abonado con anterioridad y solo se demanda el cobro de intereses de ese capital que fue rechazado en su momento por la administración.- Siendo ello así y habiéndose saldado el capital en los años 2010 y en febrero de 2013, los intereses sobre las mensualidades se adeudarían en principio, desde que cada una de ellas se devengó y hasta el momento en que se pagó cada reajuste. Pero he aquí, que si ello fuera así, el actor estaría percibiendo hoy una suma de dinero (los intereses) totalmente depreciada por el transcurso del tiempo, lo que aparece como injusto. Pues se ha de señalar, que los montos reconocidos en concepto de errónea liquidación, es decir el capital originario no puede seguir devengando intereses, toda vez que ese capital ha sido saldado. Esta situación injusta es la que me hace pensar que en esta causa, bien cabe la solución de convertir esos intereses en capital, para que esa suma produzca a su vez intereses, y que estos corran hasta su efectivo pago, pues de no ser así el acreedor o recurrente se vería notoriamente perjudicado, al recibir una suma de dinero totalmente depreciada, por el transcurso del tiempo, mientras el deudor persiste en su estado de mora.- Conforme con ello, los intereses devengados por el pago en mora de cada mensualidad deberán ser calculados desde su vencimiento y hasta que los reajustes fueron percibidos por el actor. (del voto del Dr. Cáceres) |