CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Américo Agustín c. VIALIDAD PROVINCIAL Y CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-07-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SEGURO ADICIONAL POR CONYUGE. DESCUENTO Y PERCEPCION DE PRIMA. EFECTOS .NEGATIVA DE PAGO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA
TextoAmérico Agustín Díaz, promueve acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad en contra del Estado Provincial y/o Vialidad Provincial, a efectos de solicitar la anulación de la negativa expresa de abonar las sumas, derivadas del contrato de seguro adicional por cónyuge, más intereses y costas.- El actor, como agente, de Vialidad Provincial, solicitó a la empleadora la adhesión al seguro adicional de vida por su cónyuge, Sra. Erminia del Valle Julio,(septiembre de 2004) tras lo cuál se hicieron los descuentos en sus haberes en forma mensual, consecutiva e interrumpida en concepto de pago de primas. Ocurrido el fallecimiento de su esposa, La Aseguradora rechaza el pago del seguro por haberse efectuado el primer descuento de primas durante la vigencia del Convenio con Seguro Nación SA que le impedía recibir adhesiones de ese tipo de seguro y por haber incumplido el Empleador las obligaciones del art. N° 53, Decreto N° 1536/94 Reconoce que corresponde la devolución de las primas mal abonadas. Frente a ello reclama a la Empleadora. La misma reconoce sus errores pero, aduce que la Aseguradora percibió las primas mensualmente sin objeciones. Que no es el productor del seguro ni el receptor de las primas, por lo que rechaza el reclamo y solicita la citación de la Aseguradora como tercero obligado.- El Estado Provincial queda apartado del proceso al aceptarse el allanamiento del actor a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el mismo.- A su vez toma participación la Aseguradora, actualmente denominada Ca.Pres.Ca., al ser citada, a requerimiento de la demandada como tercero obligado.- Resulta claro que al Sr. Américo Agustín Díaz le corresponde percibir la suma de dinero por el seguro de vida por su Cónyuge. Ahora, si es la Aseguradora o la Empleadora, a quien le corresponde el pago del mismo, es donde yace la discusión. ¿Por qué la Empleadora? Porque ella es la encargada de tramitar el seguro solicitado por el Administrado. Y es el caso que la misma reconoce el error, que le atribuye la Aseguradora, de no tener en cuenta la existencia del convenio de la ahora Ca.Pres.Ca., con Seguro Nación SA cuando gestionó el seguro y además de no cumplir con el trámite dispuesto por el art. 53 referente al Alta del seguro. En esa inteligencia estimo que no puede rechazar el pago de la suma reclamada por el Actor, invocando a su favor, su propia torpeza. Insisto no frente al Actor.- ¿Por qué Ca.Pres.Ca.? Porque más allá del convenio invocado con Seguro Nación SA, percibió mensualmente el pago de la prima correspondiente al hoy actor Sr. Américo Agustín Díaz, en el tiempo que alega haber estado impedida y, aún más allá de ello. Por su parte los sujetos están obligados a asumir las consecuencias de sus propios actos. Se resolvió hacer lugar a la acción y declarar solidariamente responsables a la empleadora Vialidad Provincial y la aseguradora Ca.Pres.Ca. y ordenar el pago del seguro reclamado por el actor. Costas a las vencidas.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Américo Agustín c. VIALIDAD PROVINCIAL Y CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-07-2019
    Américo Agustín Díaz, promueve acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad en contra del Estado Provincial y/o Vialidad Provincial, a efectos de solicitar la anulación de la negativa expresa de abonar las sumas, derivadas del contrato de seguro adicional por cónyuge, más intereses y costas.- El actor, como agente, de Vialidad Provincial, solicitó a la empleadora . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/19