Texto | Paula Ramona Figueroa, promueve Acción de Amparo contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud), a los efectos de que ordene la inmediata provisión en un 100% del medicamento - Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla x 20 ml x 6, - Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400, dos unidades y - Kit de reposo del sistema inhalación, en razón de habersele diagnosticado Hipertensión Arterial Pulmonar.- Acredita su calidad de afiliada al Programa Federal de Salud: INCLUIR con motivo de ser beneficiaria de una pensión no contributiva por discapacidad.-Afirma que se encuentra en riesgo de vida inminente y su esperanza de vida depende del suministro de la medicación, aludida como de la bomba de infusión correspondiente.- Determina, que desde el mes de septiembre de 2018, ha tenido constantes rechazos por parte de la demandada, y solo promesas verbales, pese a su insistencia. Que a mediados de octubre de 2018, realizó intimación a la accionada a través de la nota, que se glosa a fs. 10/11. Justifica la falta de constancia de recepción por parte del organismo, en una negativa maliciosa y sin motivo alguno, con desprecio de la delicada condición que la afecta.-Se declara formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, rechaza la petición de la medida cautelar solicitada y requiere a las autoridades del Programa Federal de Salud (PRO-FE), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, informe circunstanciado.- En oportunidad del informe circunstanciado la autoridad administrativa, niega el inicio de trámite administrativo o requerimiento alguno por parte de la afiliada, por lo que sostiene que no existió negativa por parte del organismo.- La controversia se plantea en autos, en torno a la pasividad u omisión atribuída a la Dirección de PRO-FE Incluir Salud, que vulnera un derecho de raigambre constitucional.- La doctrina y jurisprudencia es unanime en cuanto a que es carga de la actora aportar la prueba que haga a la existencia de conducta lesiva y a los elementos del juicio justificativos de la legitimación correspondiente. Rivas, Adolfo Armando (El amparo, Buenos Aires, La Roca S.R.L., 2003, p. 522).- La ilegalidad o arbitrariedad son presupuestos de la viabilidad de amparo, en tanto que la exigencia de un determinado grado de expresión de la conducta lesiva conforma un condicionamiento para el uso del mismo, (obra citada, p. 230).- Así determinamos, que el actor atribuye una omisión a la autoridad local del PROFE, la que debiese ser probada con un reclamo previo o intimación que verifique la acción negativa, es decir, debe verificarse ausencia o falta de actividad, incumplimiento de un deber de obrar preexistente.- La grave deficiencia probatoria que adolece la acción de amparo promovida por la Sra. Figueroa, que fuera detallada precedentemente, (art. 7 inc. e, art. 6 inc. a Ley Nº 4642), importa un obstáculo de orden procesal insuperable para el juzgador, que trae como consecuencia directa la imposibilidad de evaluar la concurrencia de los extremos exigidos por la ley especial, para la admisibilidad del amparo.- En autos no obra constancia alguna de la negativa por parte del Ministerio de Salud de la Provincia respecto a la prestación que reclama, ergo, no existe acto u omisión de la autoridad pública demandada que pueda ser sometido a revisión ni al examen de responsabilidad que se pretende por esta vía. `(…)´en atención a las propias circunstancias del caso, no puede tornar en ilegitimo ni arbitrario el accionar de la demandada, más aún cuando no existe requerimiento ni negativa expresa o implícita del ente administrativo demandado. Situación, que en cualquier otro caso conduciría al rechazo in límine de la acción."- Todo lo precedentemente expuesto, lleva a la convicción sobre el rechazo de la presente Acción de Amparo, por no haberse acreditado en autos la base fáctica del art. 1 de la Ley Nº 4642, para que se habilite esta vía de excepción.-( Voto del Dr. Figueroa Vicario). Por unanimidad de votos. Se resuelve no hacer lugar a la Acción de Amparo promovida con costas por el orden causado. |