Texto | Hechos
La Cámara en lo Criminal de 1ª Nom. declaró culpable a R A P, de como autor
penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal condenándolo a
sufrir la pena de diez años de prisión, con más accesorias de ley, declarándolo
reincidente por primera vez.. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado
interpone recurso de casación por entender que el a-quo no observó o erró en la
aplicación de la ley sustantiva y de las normas sobre individualización de la pena e incurrió en una equivocada valoración de la prueba.
Sumarios
La calificación legal atribuida al acusado resulta acertada en tanto resulta indubitable
que el imputado valiéndose de la situación de vulnerabilidad de la víctima la accedió
carnalmente vía oral sin su consentimiento y los argumentos en los que el recurrente
centra su discusión, fueron respondidos por la jurisdicción por lo cual su intento de
desestabilizarla carece de la entidad que le asigna, por no encontrar respaldo en el resto
del plexo probatorio integralmente analizado y valorado por el tribunal de juicio que lo
determinó a concluir que el hecho atribuido a P.-fellatio in ore- constituye la acción
típica a los fines del art. 119 tercer párrafo del CP., en consecuencia el pedido de
cambio de calificación legal debe ser rechazado. (Del voto del Dr. Cáceres).
El planteo subsidiariamente introducido por el recurrente alusivo al motivo sustancial
previsto en el inc. 3° del art. 454 CPP, no puede tener acogida favorable, en tanto la
aplicación de la sanción es congruente con los parámetros de mensuración
justipreciados para el delito que aquí se tiene por ocurrido. (Del voto del Dr. Cáceres). |