Texto | Hechos.
Rl Juzgado Correccional de 1ª. Nom. Declaró culpable a José D. Vera como autor
penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción
negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor y lesiones culposas agravadas
por la conducción negligente y antirreglamentaria de vehículo automotor, en concurso
ideal, en calidad de autor, condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión
dejando en suspenso su cumplimiento, con más la inhabilitación para conducir
vehículos automotores de cualquier tipo por el término de siete años y cumplimiento de
reglas de conducta fijadas por el tribunal. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la acción
civil instaurada por la Sra. Patricia del Valle Ponce con patrocinio letrado, en contra del
condenado y civilmente demandado Vera, condenándolo a abonar la suma de Pesos
seiscientos sesenta y mil ($ 660.000), en concepto de daño moral. Contra esta
resolución, el abogado defensor del imputado interpone recurso de casación
esgrimiendo como motivos de agravio los previstos en los incs. 2,3 y 4 del C.P.P.
Sumarios
En el derecho penal no resulta aplicable, a diferencia de lo que acontece en materia
civil, la compensación de culpas dado que la culpa de la víctima o inclusive la de otro
conductor no puede fundamentar la exención de responsabilidad ni eliminar de por sí, la
responsabilidad de quien también actuó infringiendo el deber de cuidado, y en esa
inteligencia, aún cuando el a-quo resaltó resaltó que si bien la conducción del vehículo
menor sin luces y sin casco es riesgoso y antirreglamentario, lo cierto es ello no
excluyó el accionar negligente del imputado ni compensaba su culpa, puesto que de
haberse conducido según las normas de tránsito se hubiera evitado el impacto. (Del voto
del Dr. Figueroa Vicario).
Para establecer una relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y
la producción del resultado, debe acudirse a una hipótesis mental consistente en
imaginar la conducta cuidadosa en el caso concreto, y si el resultado lesivo no hubiese
sobrevenido, habrá una relación determinante entre la violación del deber de cuidado y
el resultado y, en el presente caso, dicho vínculo o nexo de causalidad se ha logrado
acreditar conforme los fundamentos expuestos en la sentencia, no controvertidos en esta
instancia, resolución en la que no se aprecia que el tribunal a quo hubiera inobservado
las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas incorporadas al
proceso, que brindaron el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para
dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la
culpabilidad del acusado Vera. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |