Texto | Hechos
El asistente técnico del sindicado como autor penalmente responsable del delito
de abuso sexual con acceso carnal en forma continuada en perjuicio de la menor
J. N. B., su alumna de ballet e hija de quien era su pareja, a quien se lo condena a
la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias de ley,
interpone el presente recurso fundando su reclamo en la inobservancia o errónea
aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas
(art. 454 inc. 2º del CPP) por parte del Tribunal a- quo.
Sumario.
Resulta acertada la decisión del tribunal de juicio de dar prevalencia al informe médico
elaborado por una profesional especialista en ginecología por sobre el realizado por un
médico cirujano, pues se ajusta a lo que surge de la aplicación de la reglas de la
experiencia y el sentido común, y en consecuencia la tacha de arbitrariedad que hace el
recurrente respecto de lo decidido no puede ser receptada favorablemente. Por otro lado
el grado de convencimiento de quienes juzgan puede obtenerse a partir de indicios, así
lo tiene dicho ésta Corte en numerosos fallos “no hay óbice para fundar una condena en
prueba indirecta …en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no
anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o
fragmentaria (S. n° 3, 02/02/2018, “Acosta”; S. n° 56, 06/11/17, “Barrios”; S. n°. 34,
22/08/17, “Vera”, S. nº. 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº. 26, 16/07/2010, “Reyes”; S.
n°. 26, 13/06/09, "Pérez") Sin embargo en su escrito impugnaticio el recurrente realiza
un análisis segmentado, sesgado de la prueba sin atender al eslabonamiento de indicios
a partir del cual se arribó a la certeza sobre la participación del acusado en los hechos de
abuso sexual endilgados a su defendido. Por todo ello, el recurso interpuesto debe ser
rechazado. (Del voto del Dr. Cippitelli). |