CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. ---- s/ rec. de casación - Homic. culp. agrav., etc. • 13-02-2019

VocesAccidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Cuantificación de la pena- Agravantes- Inexistencia de arbitrariedad- Inexistencia de absurdo
TextoToda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial ( S. Nº 14 del 31/03/10; S. Nº 24 del 13/11/09), y contrariamente a lo sostenido en el recurso, la sentencia suministra un desarrollo suficiente de las razones por las cuales el Tribunal ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, sin que el agraviado haya conseguido demostrar el absurdo en el razonamiento del sentenciante ni la falta de sustento probatorio de los extremos que se tuvieron en cuenta al momento de decidir. (Del voto del Dr. Cipitelli). La ponderación efectuada por el Tribunal en cuanto a que la conducta del acusado refleja una personalidad desarreglada no resulta arbitraria pues para llegar a esa conclusión ha merituado que Kotler usó voluntariamente un vehículo, decidió ingerir bebidas alcohólicas, y a pesar del estado de euforia en que se encontraba condujo a una velocidad excesiva invadiendo el carril contrario, por lo que la determinación de la pena que se le impuso se adecua al hecho que se le atribuye con más las múltiples circunstancias agravantes que lo ubican como único responsable de la acción. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

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    Hechos El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró a E.A.K., como autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, todo ello en concurso ideal condenándolo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación para conducir. Contra la sentencia . . .
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    El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina . . .
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    Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio de una facultad . . .
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    1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene en el mercado. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 03/19