CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. ---- s/ rec. de casación - Homic. culp. agrav., etc. • 13-02-2019

VocesAccidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Concurso ideal- Teoría de los actos propios- Inexistencia de perjuicio concreto- Irrelevancia del agravio.
TextoHechos El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró a E.A.K., como autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, todo ello en concurso ideal condenándolo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación para conducir. Contra la sentencia dictada por el Tribunal, el defensor del imputado interpone recurso de casación esgrimiendo como motivos de agravio la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, y la inobservancia y errónea aplicación de las normas de individualización de las penas, y solicita se declare la nulidad total y absoluta de la resolución dictada. Sumarios Corresponde desestimar la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria por que el Tribunal no supo explicar el instituto del concurso ideal, pues además de que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que la resolución impugnada le ocasiona, las circunstancias invocadas no se encuentran acreditadas en la causa y resultan contrarias a presentaciones anteriores, a lo que debe añadirse que al alegar nada dijo sobre la cuestión, por lo que cabe la aplicación de la teoría de los actos propios. Tampoco es válido el argumento de la defensa respecto de que hubieron dos momentos bien definidos, dos conductas independientes, uno cuando embiste la moto y otro cuando embiste el remis, ya que de la plataforma fáctica de la sentencia surge que se trató de un solo hecho, de una misma conducta, aunque caiga bajo más de una sanción penal, y el recurrente no probó lo contrario. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

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    Hechos El Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró a E.A.K., como autor penalmente responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, todo ello en concurso ideal condenándolo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más inhabilitación para conducir. Contra la sentencia . . .
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    El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina . . .
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    Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio de una facultad . . .
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    1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene en el mercado. . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 03/19