CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. Kotler, Elián Andrés s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 • 13-02-2019

VocesHomicidio culposo y Lesione culposas agravadas- Sentencia condenatoria- Recurso de casación- Agravio: absurda aplicación de la ley penal sustantiva- Improcedencia.
TextoHechos Por sentencia Nº 11/18, del 29/05/2018, el Juzgado Correccional de 1ª Nominación declaró a E.A.K. autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automóvil todo ello en concurso ideal como autor condenándolo la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, con más la inhabilitación para conducir por nueve años, e hizo lugar parcialmente a la demanda civil instaurada por la Sra. Analía Carena en contra del condenado civilmente demandado y de la Compañía Aseguradora citada en garantía “La Caja de Seguros SA”. Contra esta resolución, la abogada de la aseguradora interpone este recurso de casación, alegando que la sentencia resulta arbitraria (CPCC 298 inc. c)), por estar fundada en estimaciones subjetivas con lo cual resultan antojadizos los montos fijados para las distintas indemnizaciones reconocidas, y por omitir tratar argumentos de esa parte. Hace reserva del caso federal Sumarios Las circunstancias invocadas por la defensa en sustento de su pretensión de nulidad de la sentencia por entender que como el tribunal condenó al acusado por cuatro hechos no hay concurso ideal, y que por esa razón se le impidió rebatir los argumentos que fundan la figura del concurso ideal, además de no estar acreditadas resultan contradictorias con presentaciones anteriores, y no fue mencionada en sus alegatos, a lo que debe sumarse que carecen de claridad a los fines de conocer cuál es el perjuicio que sufre el imputado, por lo que cabría aplicar la teoría de los actos propios.. Tampoco se advierte que en el caso hubieron dos momentos bien definidos, cuando embiste la moto y cuando choca al remis ni dos conductas independientes, pues de la plataforma fáctica de la sentencia surge evidente que se trató un solo hecho y de una misma conducta, aunque caiga bajo más de una sanción penal. ( Del voto del Dr. Cippitelli)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/19