Texto | Hechos.
La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación culpable a Luis Claudio Barrionuevo Chumbita, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido críminis causa y robo simple en concurso real (hecho nominado segundo, según requerimiento fiscal imponiéndole la pena de prisión perpetua, más accesorias de ley, debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario. Contra este fallo, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso, centrando su agravio en los inc. 1 y 2 del art. 454 del C.P.C., además de considerarlo arbitrario. Asimismo sostiene que en esta causa no se dan los requisitos legales para el homicidio críminis causa
Sumario.
No cabe duda de que el hecho acreditado en el debate y fijado en la sentencia es constitutivo del delito de Homicidio “criminis causa” en los términos del art. 80 inc. 7 del C.P., toda vez que, al contrario de lo que sostiene el recurrente, quedó demostrado el dolo directo de su defendido para consumar el hecho, y en ese sentido resulta acertado el razonamiento del tribunal, en cuanto concluyó que el acusado tuvo la intención de causar la muerte de la víctima como medio para perpetrar el robo ejecutado (conexión subjetiva), es pues esa preordenación de matar para robarle lo que desplaza la figura hacia el Homicidio “criminis causa”, y tal conclusión no pudo ser rebatida por el recurrente al limitarse a invocar genéricamente que no estaban reunidos los requisitos típicos de tal figura, afirmando circunstancias que no se corroboran con la prueba introducida a debate y ponderada por el Tribunal de juicio, omitiendo exponer la arbitrariedad del encuadre jurídico que pretende discutir. En consecuencia, quedó acreditado que la conducta del imputado es compatible con un obrar doloso y que los datos fácticos establecidos en el hecho no permiten calificarlo como homicidio con motivo o en ocasión de robo (art. 165 CP) conforme postula el recurrente, motivos por los cuales corresponde rechazar el recurso interpuesto.(Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
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