CORTE DE JUSTICIA • Cortéz, Héctor Lorenzo c. ---- s/ s/ rec. de casación c/ sent. nº 38/18 de expte. nº 13/18 - abuso sexual grav. ultrajante, etc • 25-02-2019

VocesAbuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Inexistencia de inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas-
TextoLos cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra demostrar el error que predica del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia como indicativos de la autoría del imputado en el abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente de D. N. S. C., por consiguiente la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría responsable del acusado ha encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo, que fue relevado por el tribunal sentenciante, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno, que importe una vulneración de las reglas de la sana critica racional, ni su presencia es demostrada a través de los argumentos vertidos en el recurso que es objeto de análisis, por lo cual corresponde que el recurso deba ser rechazado.(Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Cortéz, Héctor Lorenzo c. ---- s/ s/ rec. de casación c/ sent. nº 38/18 de expte. nº 13/18 - abuso sexual grav. ultrajante, etc • 25-02-2019
    Hechos. Héctor Lorenzo Cortéz, fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente en contra de su nieta menor de edad. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Centra sus agravios . . .
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    Los cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 09/19