CORTE DE JUSTICIA • Cortéz, Héctor Lorenzo c. ---- s/ s/ rec. de casación c/ sent. nº 38/18 de expte. nº 13/18 - abuso sexual grav. ultrajante, etc • 25-02-2019

VocesAbuso sexual doblemente calificado- Sentencia condenatoria- Recurso de Casación- Planteo de nulidad- Falta de especificación del perjuicio- Rechazo del planteo
TextoHechos. Héctor Lorenzo Cortéz, fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente en contra de su nieta menor de edad. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Centra sus agravios en la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de las pruebas y en la inobservancia de las normas que el código prevé bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta (art. 187 2º parte), el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación (art. 454 incs. 1º y 4º del CPP). Sumarios. Para que proceda la nulidad es necesario que se omitan o se violen normas procesales en desmedro de la defensa, ya que no hay nulidades por la nulidad misma, es decir, que las nulidades no existen en interés de la ley, por eso no hay nulidad sin perjuicio. Al respecto, ésta Corte reiteradamente ha dicho que la declaración de nulidad de un acto se justifica sólo en resguardo de una garantía constitucional, si se encuentra conminada y si con ella se beneficia aquél que la pretende (S. n° 10/2016; S. nº 33/2012; S. nº 13/2011, entre otros). En el caso, el yerro central del agravio invocado por el recurrente consiste en haber omitido en los fundamentos expuestos, especificar el perjuicio concreto que habría sufrido el imputado, cuyo interés invocó en sustento de su pretensión. Esto es así, por cuanto, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma, exigiéndose como presupuesto para su procedencia que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho (CSJN.Fallos 323:929), lo que no se verifica en el sub examen. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    Hechos. Héctor Lorenzo Cortéz, fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia preexistente en contra de su nieta menor de edad. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Centra sus agravios . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Cortéz, Héctor Lorenzo c. ---- s/ s/ rec. de casación c/ sent. nº 38/18 de expte. nº 13/18 - abuso sexual grav. ultrajante, etc • 25-02-2019
    Los cuestionamientos referidos a a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas que el recurrente ensaya en esta instancia, constituyen meras repeticiones de temas propuestos en el debate y ya resueltos por el tribunal, los que motivaron incluso el cambio de calificación legal peticionado por la defensa, y a más de ello aquel no logra . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 09/19