CORTE DE JUSTICIA • TASK SOLUTIONS S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-08-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. NOTIFICACIONES. VALIDEZ. VIA RECURSIVA. RECURSOS. COMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICION. ACTO ADMINISTRATIVO FIRME. INIMPUGNABILIDAD. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
TextoPretende el recurrente se deje sin efecto el Decreto N° 996/14 y las Resoluciones Ministeriales que lo precedieron, en particular la Resolución N° 139/14, mediante la cual se dejó sin efecto el convenio suscripto el 26/04/2013, entre la Provincia de Catamarca, la empresa Task Solutions S.A. y la Municipalidad de la Ciudad Capital, con el objeto de radicar en esta ciudad Capital, un centro de servicio de Contac Center por el termino de diez años. También la Resolución N° 208 mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución N° 139/14. Que, en el convenio se establecieron las obligaciones de las partes, que la empresa alquiló un inmueble y la Provincia, empezó la ejecución de la obra de acondicionamiento comprometida; que posteriormente la interrumpió y sin comunicación ni aviso previo, abandonó el inmueble, dejando sin efecto el convenio suscripto. La Empresa inició la vía recursiva, entendiendo que la Resolución N° 139/14, fue válidamente notificada el día 29/04/14 en el domicilio de la ciudad de Córdoba donde la Empresa tiene el establecimiento; que el recurso de reconsideración deducido el día 07/05/14 fue en el plazo de 5 días hábiles que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. Que por ello, resulta incorrecto aducir, como lo hace la Administración -en el Decreto N° 996/14-, que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto a los 7 días de notificada la Resolución N° 139/14, considerando para así resolver, que el día 24/04/14 le fue dejada la notificación 003 que comunicaba precisamente la Resolución N° 139/14, en el domicilio ubicado en Avda. Alem N° 107 que fuera constituido por la Empresa, en el convenio suscripto. Por tal razón señala, que la comunicación cursada al domicilio constituido en el contrato- no puede ser tomada como válida, toda vez que allí se localizaba el inmueble alquilado -en el que la Empresa funcionaría-, previo las obras de remodelación a cargo del Estado Provincial. Que si las llaves las tenía el Estado y el mismo sabía que el inmueble era inutilizable para cualquier fin, no puede considerarse eficaz aquella comunicación, lo cual además, se contradice con la notificación cursada días posteriores en la ciudad de Córdoba. Que resulta nulo, el acto por el cual se rescindió el mismo - como es la Resolución N° 139/14- toda vez, que fue decidida por un órgano incompetente, como es el Ministerio de Producción, cuando la que tendría que haber decidido era la Sra. Gobernadora Apoderados del Estado Provincial contestan demanda, y niegan entre otros hechos, que la Resolución N° 139/14 haya sido notificada válidamente a la recurrente el día 29/04/14 -en la ciudad de Córdoba- y que la vía administrativa se encuentre correctamente agotada. Expuestas así las posturas de ambas partes, he de comenzar su análisis, verificando preliminarmente si en autos se encuentran reunidos los presupuestos legales a los que se encuentra condicionada la habilitación de esta instancia judicial. - En autos se afirma que no puede ser tomada como válida la notificación cursada en el domicilio constituido por la Empresa, sito en Avda. Alem 107 de esta Capital, porque las llaves del inmueble se encontraban supuestamente en poder del Estado Provincial. La doctrina ha sostenido que la constitución del domicilio convencional lo trasforma en un centro de recepción de las notificaciones y de emplazamiento motivadas por el contrato, incluso la notificación de la demanda. (Maurino Alberto Luis- “Notificaciones procesales” páginas 263/266). Y ese domicilio de elección que es en principio inmutable, perdura mientras duren los efectos del contrato. Ahora bien, decidido su cambio se requiere siempre el anoticiamiento idóneo a la contraparte para que surta efectos. Bajo tales premisas, resulta entonces plenamente valida y eficaz la notificación de la Resolución N° 139/14, cursada el día 24 de abril de 2014 en el domicilio constituido o elegido por el recurrente en el convenio suscripto. Por lo que esta cuestión, que se resuelve de acuerdo a esa ley común que vínculó a las partes, determina que el recurso de reconsideración presentado el día 07/05/14 resulte extemporáneo, toda vez que a esa fecha había vencido el plazo de 5 días hábiles que tiene el administrado para deducirlo.- Por consiguiente, de no encontrarse reunidos los presupuestos legales que habilitan la instancia judicial -y que se refieren al debido agotamiento de la vía administrativa como a la interposición en tiempo de la acción judicial-, este Tribunal se encuentra incapacitado para decidir el derecho, al faltarle la iuris dictio para pronunciarse en esta causa y esta situación en modo alguno puede ser modificada por el Poder Administrador ni por el administrado, que pretende infundadamente valerse en esta causa de una notificación cursada en un domicilio distinto, de aquel especial constituido y de ese modo intentar reabrir el plazo que habilite su impugnación judicial. En síntesis, debo concluir que si los recursos no se utilizan dentro del plazo pertinente, el acto administrativo deviene firme y en consecuencia inimpugnable. Se resuelve Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Task Solutions S.A. en contra de la Provincia de Catamarca. Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TASK SOLUTIONS S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 27-08-2019
    Pretende el recurrente se deje sin efecto el Decreto N° 996/14 y las Resoluciones Ministeriales que lo precedieron, en particular la Resolución N° 139/14, mediante la cual se dejó sin efecto el convenio suscripto el 26/04/2013, entre la Provincia de Catamarca, la empresa Task Solutions S.A. y la Municipalidad de la Ciudad Capital, con el objeto de radicar en esta ciudad Capital, un centro . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/19