Texto | Walter Eduardo Ibarra deduce acción contencioso
administrativa de plena jurisdicción, ilegitimidad y anulación en contra de la
Provincia de Catamarca por la que persigue la declaración de nulidad del
Decreto G y J Nº 491/2016, que rechaza el recurso de reconsideración
articulado en contra del Decreto G y J N 1346/2015.-
Que en de abril de 2013 solicita el subsidio policial
previsto en el art. 158 de la Ley 2444 y modificatoria Nº 4661, petición
rechazada mediante Resolución Interna Nº 1522/13. Por ello, recurrió
sucesivamente vía Recurso de Reconsideración incluso con jerárquico en
subsidio que fueran rechazados por improcedencia sustancial (Resolución
Interna J.P. Nº 169/14) y porque el subsidio solo se otorga cuando se produjere
el fallecimiento del Numerario o una incapacidad total y permanente como
cumplimiento de deberes policiales de defender contra las vías de hecho, o en
acto de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas ( Resolución
S.E.S. Nº 177/14); en contra de esta última resolución, deduce Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio que fueron rechazados por
Resolución S.E.S. Nº 045/15 y Decreto G Y J S.E.S. Nº 1346/2015 al considerar
que “para que funcione el art. 158 de la ley 2444/72, se deben dar los
presupuestos contemplados en el art. 156 de la mencionada ley, y como
se desprende de la documentación incorporada la situación del Señor Ibarra,
por la que se otorga el retiro por invalidez, no está contemplada en los
presupuestos considerados por el art 156 de la Ley Policial”. El 6 de octubre
de 2015 plantea recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1346/15,
el que es rechazado por Decreto Nº G Y J Nº 491/2016 con sustento en que en
“el recurso interpuesto no existe una crítica fundada al acto administrativo
impugnado… quedando agotada la vía administrativa”, instrumento que le ha
sido notificado el 01 de abril de 2016.
Ataca de nulidad el Decreto 491/2016 por encontrarse
viciado en la motivación ya que no invoca norma legal que le sirva de causa y
en la finalidad al violarse los principios del derecho dado que las normas son
interpretadas subjetivamente. Que el acto administrativo debe perseguir un
interés público, debe tener una finalidad verdadera y legal, lo que ha sido
omitido por la Administración.-
De los antecedentes del caso se extrae que el actor ha
sufrido diversos accidentes en el ejercicio de la función policial
Las lesiones del actor y que a la postre determinaron su
pase a retiro obligatorio por invalidez, no reconocen como origen una
acontecimiento extraordinario o excepcional como lo es el presupuesto previsto
en la norma (arts. 156 y 158), en cuanto requiere por parte del agente un
comportamiento excepcional -de defender contra las vías de hecho, o actos de
arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas-, es decir, un acto que
supere el riesgo específico y característico de la función policial, acto de
valentía llevado a riesgo de la propia integridad personal. Comparto el criterio
sentado por éste Tribunal en su anterior composición, en los autos Nº 040/2010
“Mandatori, Silvia Liliana c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Contencioso
Administrativa, Sentencia Nº 13/2014, que sostuvo: “la norma alude a un
comportamiento excepcional, a un hecho heroico, a un obrar diligentísimo en
el que el personal arriesga su propia vida en procura de defender aquellos
otros bienes que se enuncian. Y esta situación en la que el perjuicio se trata de
compensar con el reconocimiento del subsidio reclamado, debe diferenciarse
del cumplimiento habitual de las funciones que se retribuye con el salario, que
no es otra cosa que la retribución del serviciO. Como consecuencia el Decreto
en impugnación no resulta arbitrario.- (voto de la Dra. Molina) |