CORTE DE JUSTICIA • IBARRA, Waltter Eduardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 21-08-2019

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PERSONAL POLICIAL .PRETENSION DE COBRO DE SUBSIDIO POLICIAL. ART. 158 DE LA LEY 2444 Y MODIFICATORIA Nº 4661. PRESUPUESTOS LEGALES PARA SU PERCEPCION.
TextoWalter Eduardo Ibarra deduce acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, ilegitimidad y anulación en contra de la Provincia de Catamarca por la que persigue la declaración de nulidad del Decreto G y J Nº 491/2016, que rechaza el recurso de reconsideración articulado en contra del Decreto G y J N 1346/2015.- Que en de abril de 2013 solicita el subsidio policial previsto en el art. 158 de la Ley 2444 y modificatoria Nº 4661, petición rechazada mediante Resolución Interna Nº 1522/13. Por ello, recurrió sucesivamente vía Recurso de Reconsideración incluso con jerárquico en subsidio que fueran rechazados por improcedencia sustancial (Resolución Interna J.P. Nº 169/14) y porque el subsidio solo se otorga cuando se produjere el fallecimiento del Numerario o una incapacidad total y permanente como cumplimiento de deberes policiales de defender contra las vías de hecho, o en acto de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas ( Resolución S.E.S. Nº 177/14); en contra de esta última resolución, deduce Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio que fueron rechazados por Resolución S.E.S. Nº 045/15 y Decreto G Y J S.E.S. Nº 1346/2015 al considerar que “para que funcione el art. 158 de la ley 2444/72, se deben dar los presupuestos contemplados en el art. 156 de la mencionada ley, y como se desprende de la documentación incorporada la situación del Señor Ibarra, por la que se otorga el retiro por invalidez, no está contemplada en los presupuestos considerados por el art 156 de la Ley Policial”. El 6 de octubre de 2015 plantea recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1346/15, el que es rechazado por Decreto Nº G Y J Nº 491/2016 con sustento en que en “el recurso interpuesto no existe una crítica fundada al acto administrativo impugnado… quedando agotada la vía administrativa”, instrumento que le ha sido notificado el 01 de abril de 2016. Ataca de nulidad el Decreto 491/2016 por encontrarse viciado en la motivación ya que no invoca norma legal que le sirva de causa y en la finalidad al violarse los principios del derecho dado que las normas son interpretadas subjetivamente. Que el acto administrativo debe perseguir un interés público, debe tener una finalidad verdadera y legal, lo que ha sido omitido por la Administración.- De los antecedentes del caso se extrae que el actor ha sufrido diversos accidentes en el ejercicio de la función policial Las lesiones del actor y que a la postre determinaron su pase a retiro obligatorio por invalidez, no reconocen como origen una acontecimiento extraordinario o excepcional como lo es el presupuesto previsto en la norma (arts. 156 y 158), en cuanto requiere por parte del agente un comportamiento excepcional -de defender contra las vías de hecho, o actos de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas-, es decir, un acto que supere el riesgo específico y característico de la función policial, acto de valentía llevado a riesgo de la propia integridad personal. Comparto el criterio sentado por éste Tribunal en su anterior composición, en los autos Nº 040/2010 “Mandatori, Silvia Liliana c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Contencioso Administrativa, Sentencia Nº 13/2014, que sostuvo: “la norma alude a un comportamiento excepcional, a un hecho heroico, a un obrar diligentísimo en el que el personal arriesga su propia vida en procura de defender aquellos otros bienes que se enuncian. Y esta situación en la que el perjuicio se trata de compensar con el reconocimiento del subsidio reclamado, debe diferenciarse del cumplimiento habitual de las funciones que se retribuye con el salario, que no es otra cosa que la retribución del serviciO. Como consecuencia el Decreto en impugnación no resulta arbitrario.- (voto de la Dra. Molina)

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • IBARRA, Waltter Eduardo c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 21-08-2019
    Walter Eduardo Ibarra deduce acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, ilegitimidad y anulación en contra de la Provincia de Catamarca por la que persigue la declaración de nulidad del Decreto G y J Nº 491/2016, que rechaza el recurso de reconsideración articulado en contra del Decreto G y J N 1346/2015.- Que en de abril de 2013 solicita el subsidio policial previsto en el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/19