CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 08-08-2019

VocesAMPARO. ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN. OBJETIVO DE LA ACCIÓN. PRESUPUESTO NECESARIO DE LA ACCIÓN.
TextoDocente inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Reclama reintegro de horas de cátedras que venía cumpliendo como suplente, desde abril del 2007 hasta marzo del 2016.. Las mismas fueron incorrectamente puestas a Asamblea de opción de cargo el día 07 y 08 de septiembre de 2016. Pese a ello se presentó a la Asamblea docente, sin que este concurso concluya o se resuelva de alguna manera. Presentó reclamo formal requiriendo se regularice su situación y ante la falta de repuesta, presentó pronto despacho al Director de Educación Secundaria del Ministerio de Educación y al continuar la misma situación inicia la presente acción.- Se corre vista al Ministerio Público, y en su dictamen el Sr. Procurador General de la Corte, advierte la similitud de planteo con las actuaciones contenidas en autos Expte. Corte Nº 025/18, por lo que entiende debe ordenarse su acumulación.- Este Tribunal declara su jurisdicción y competencia, y se fija el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora. La Administración requerida. Niega los hechos, destaca defectos legales de la presentación, que afectan su derecho de defensa. Solicita el rechazo de la acción con impresa imposición de costas.- ” el único objetivo de la acción del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado.-Y como surge del art. 2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto a la finalidad de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. Que precisado ello y en trance de abordar la cuestión sometida a decisión, corresponde determinar la existencia del presupuesto necesario que exige este tipo de amparo, para poder pronunciarme sobre la suerte de la acción promovida. -Conforme a las consideraciones efectuadas en la especie se observa, las presentaciones del ocurrente cuyas copias aportadas como pruebas contienen sellos de recepción, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección de Educación Secundaria- Fecha de Ingreso: 07 de noviembre 2016, hora 11:15, firma de recibido y -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección de Educación Secundaria- Fecha de Ingreso: 28 de febrero 2018, hora 9:13 y firma de recibido y, hasta la promoción de esta acción de fecha 23 de mayo del mismo año la ausencia de respuesta a su planteo.- En consecuencia, considero se configura el presupuesto de mora objetiva, que la acción intentada requiere para su procedencia, por lo que estimo debe hacerse lugar a la acción entablada y ordenar Pronto Despacho judicial para que en el plazo de 10 (diez) días, la Dirección de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el Sr. Gustavo Rubén Miranda. (Voto del Dr. Cippitelli. Se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora. Con costas a la accionada vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FERNANDEZ, Cristian Marcelo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 08-08-2019
    Docente inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Reclama reintegro de horas de cátedras que venía cumpliendo como suplente, desde abril del 2007 hasta marzo del 2016.. Las mismas fueron incorrectamente puestas a Asamblea de opción de cargo el día 07 y 08 de septiembre de 2016. Pese a ello se presentó a la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/19