Texto | Docente inicia acción de Amparo por Mora de la
Administración en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología Reclama reintegro de horas de cátedras que venía cumpliendo como
suplente, desde abril del 2007 hasta marzo del 2016.. Las mismas fueron
incorrectamente puestas a Asamblea de opción de cargo el día 07 y 08 de
septiembre de 2016. Pese a ello se presentó a la Asamblea docente, sin que este
concurso concluya o se resuelva de alguna manera. Presentó reclamo formal
requiriendo se regularice su situación y ante la falta de repuesta, presentó pronto
despacho al Director de Educación Secundaria del Ministerio de Educación y al
continuar la misma situación inicia la presente acción.- Se corre vista al Ministerio
Público, y en su dictamen el Sr. Procurador General de la Corte, advierte la
similitud de planteo con las actuaciones contenidas en autos Expte. Corte Nº
025/18, por lo que entiende debe ordenarse su acumulación.-
Este Tribunal declara su jurisdicción y competencia, y se fija
el término perentorio de cinco días para que presente informe de los antecedentes
del caso y la causa de la demora. La Administración requerida. Niega los hechos,
destaca defectos legales de la presentación, que afectan su derecho
de defensa. Solicita el rechazo de la acción con impresa imposición de costas.-
” el único objetivo de la acción del amparo por mora es
obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima
demorado.-Y como surge del art. 2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto a
la finalidad de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos
resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad
del funcionario administrativo. Que precisado ello y en trance de abordar la cuestión
sometida a decisión, corresponde determinar la existencia del presupuesto necesario
que exige este tipo de amparo, para poder pronunciarme sobre la suerte de la acción
promovida. -Conforme a las consideraciones efectuadas en la especie se observa, las
presentaciones del ocurrente cuyas copias aportadas como pruebas contienen sellos
de recepción, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección de
Educación Secundaria- Fecha de Ingreso: 07 de noviembre 2016, hora 11:15, firma
de recibido y -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección de
Educación Secundaria- Fecha de Ingreso: 28 de febrero 2018, hora 9:13 y firma de
recibido y, hasta la promoción de esta acción de fecha 23 de mayo del mismo año la
ausencia de respuesta a su planteo.- En consecuencia, considero se configura el
presupuesto de mora objetiva, que la acción intentada requiere para su procedencia,
por lo que estimo debe hacerse lugar a la acción entablada y ordenar Pronto
Despacho judicial para que en el plazo de 10 (diez) días, la Dirección de Educación
Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia de Catamarca, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el
Sr. Gustavo Rubén Miranda. (Voto del Dr. Cippitelli. Se resolvió hacer lugar a la
Acción de Amparo por Mora. Con costas a la accionada vencida.- |