Texto | La demandada recurre la Sentencia Definitiva Nº 12/18
dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve
hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora,
receptando la acción de daños y perjuicios, fijando como reparación en
concepto de gastos médicos y farmacéuticos la suma de $45.000 y daño moral
$25.000, condenando de modo solidario a la Empresa Urquiza S.R.L. y a la
compañía aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público
de Pasajeros. En el sub litem el recurrente expresa que el valor del litigio
excede el monto establecido como límite por la norma, y que corresponde a la
suma de $70.000; siendo que a la fecha de interposición del recurso27/12/2018- el límite del valor traído a debate es la suma de $95.625, es decir
superior al expresado, por lo que no alcanza a dicho valor, careciendo por el
ello del requisito de forma.-
En efecto, este Tribunal ha expresado en reiteradas
oportunidades que no le corresponde ingresar a efectuar operaciones
matemáticas o hacer deducciones a través de injerencias para establecer si el
monto actualizado a la fecha de interposición del recurso alcanza o supera el
límite establecido por la norma procesal de cita, toda vez que el monto del
litigio y su respectiva actualización, si las circunstancias así lo requieren, debe
surgir en forma clara y fehaciente del memorial recursivo.- Conforme a ello
resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, correspondiendo el
rechazo del recurso por inadmisibilidad formal. Se Rechaza el recurso de
casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/17 de autos, por estimarlo
formalmente inadmisible. Costas a la vencida.- |