Texto | Recurso de casación interpuesto por la demandada en
contra de la sentencia del Tribunal de Alzada, que haciendo lugar al recurso de
apelación interpuesto por la parte actora, revoca la sentencia del juez de grado
que rechazara la acción en todas sus partes, haciendo lugar la a misma,
reconociendo la existencia del contrato de trabajo, condenando a los
demandados de modo solidario.
El recurrente expresa como causales: errónea
interpretación y aplicación de la doctrina legal, y arbitrariedad de la sentencia;
en cuanto a la primera causal enuncia que el fallo de cámara se ha apartado de
la doctrina legal de este Tribunal en el fallo de autos “Bertorello, Lisandro
c/Cerrito SRL s/Beneficios Laborales, sobre la interpretación restrictiva de la
presunción de la existencia del contrato de trabajo. Respecto de la
arbitrariedad expresa que se patentiza pues el fallo, sin prueba ni
fundamentos, decide que la actora deberá encuadrarse en el convenio CCT de
Obreros Ceramistas 150/75 y por ello condena solidariamente a la empresa
demandada y al Sr. Raúl Erasmo Colombo. Que el Tribunal ha valorado en
forma ilógica y arbitraria la prueba agregada en autos, con lo cual ha
vulnerado garantías constitucionales.-
Del examen del memorial de agravios a efectos de verificar
los presupuestos formales relativos al recurso de casación interpuesto, se
advierte que la cuestión central propuesta a revisión está referida
directamente a la valoración de la prueba rendida en autos, siendo ésta
materia que solo compete a los jueces de grado y es ajena por completo a la
instancia extraordinaria de casación salvo el supuesto de absurdo. En cuanto a
ello, este Tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que tal extremo de
excepción sobre las cuestiones de prueba por absurdo no es una equivocación
cualquiera sino aquella que contiene un desacierto de gravedad suma, que lo
descartan como acto judicial. En el presente caso no se configura la existencia
de vicios de razonamiento que invaliden al acto sentencial, por otra parte la
sentencia impugnada aparece debidamente fundada, de las probanzas
acumuladas en la causa y analizadas se rescataron aquéllas que, conforme lo
entendió el Ad quem, poseían mayor relevancia y a partir de ellas se emitió un
juicio de valor. Conforme lo expresado y reiterada jurisprudencia de este
Tribunal, respecto a que la doctrina de arbitrariedad tiene carácter
excepcional e impone un criterio restrictivo, corresponde rechazar el recurso
articulado por no ser el tema propuesto materia de recurso de casación y no
encontrarse acreditado el absurdo que autorice la apertura de la vía
extraordinaria de modo excepcional. -
…., Cabe expresar también que el recurso tampoco
satisface el requisito de fundamentación autónoma por cuanto no rebate
adecuadamente los fundamentos de la sentencia. También se observa que no
se dio cumplimiento con los requisitos previstos por la Acordada 4070/08
dictada por este Tribunal Por lo precedentemente expuesto, el recurso es
formalmente inadmisible. Se Desestima el recurso extraordinario de casación
interpuesto en autos, por estimarlo formalmente inadmisible. -.-Con costas al
recurrente.- |