Texto | Recurso de casación interpuesto por el tercero
compareciente, Oscar Andrés Moya, en contra de la Sentencia Interlocutoria
Nº 08/19 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del
Trabajo de Segunda Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación
interpuesto por el mismo, confirmando la sentencia interlocutoria dictada por
el juez de grado que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte
ejecutante y asimismo el planteo efectuado por el recurrente, como heredero
forzoso de Delia del Carmen Herrera; con costas por su orden.- Alega que
fundamenta el recurso en la causal de arbitrariedad en razón que considera
que la sentencia no reúne las condiciones necesarias para satisfacer
adecuadamente el derecho a la jurisdicción.-
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso
satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del
cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de
impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este
Tribunal, que se complementa con dichos requisitos
Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la
formalidad establecida en la Acordada de mención, puesto que el libelo de
presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes
disposiciones: Art. 1) no ha observado los márgenes mínimos como tampoco el
número de renglones en cada carilla; Art. 3) inc. a) no ha demostrado que la
Sentencia sea definitiva o equiparable a tal conforme lo dispuesto por el art.
288 del CPCC y jurisprudencia sentada por esta Corte de Justicia; Art. 3) b.c)
no ha expuesto en qué consiste la arbitrariedad que pretende endilgar al fallo;
Art. 3), inc. c) carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias
relevantes de la causa, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; Art. 3), inc.
e) no ha refutado los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en
relación a la causal que motiva el recurso, por lo que existe falta de
fundamentación autónoma evidente.- Conforme lo puntualizado
precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos
mínimos, básicos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3,
inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo. Se Declara inoficiosa la
presentación efectuada. Costas a la vencida. |