Texto | Hechos.
Una vecina de la localidad de la localidad de Los Altos, Dpto. Santa Rosa, denunció al Juez de Paz de Bañado de Ovanta por haberse presentado en el domicilio en el que mora con sus ocho hijos y sin ningún tipo de documentación la intimó para que desaloje la vivienda en 24 horas, y además se le atribuye el incumplimiento de la registración en los libros del Juzgado de Paz, de las constancias pertinentes sobre los trámites de las distintas peticiones de particulares en cuestiones de índole jurídica, previsto por el art. 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En su descargo, Ariel Guillermo Gómez, con patrocinio letrado, expresa su inocencia y ausencia de responsabilidad en los hechos que se le endilgan (f. 72/80 vta).
Sumario.
Corresponde el enjuiciamiento del acusado Juez de Paz Ariel Guillermo Gómez. por entender que es la oportunidad en la que, con la amplitud necesaria, se puede resolver respecto de la conveniencia o no de su continuidad en la función luego de considerar si ha desarrollado una conducta reprochable, o si actuó dentro de los márgenes de actuación como Juez de Paz de Bañado de Ovanta, pues las razones expuestas en el descargo del denunciado y la postura crítica respecto de la necesidad de juzgamiento, efectuada por el representante del Ministerio Público, quien consideró que el accionar disvalioso del funcionario judicial sería el 'incumplimiento reiterado a los deberes inherentes a su cargo, o bien se trataría de una actuación con un claro desapego al ordenamiento legal vigente y por ende a la función pública que ejerce, consistente dicho accionar por una parte en un abuso de autoridad y por la otra la inacción en registración en los libros del Juzgado de Paz de las constancias pertinentes relativas a peticiones particulares en cuestiones jurídicas, como también falta de anotaciones en los protocolos de las eventuales resoluciones de conflictos planteadas en ese ámbito, así lo amerita.
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