Texto | Los argumentos en los que basa la recurrente su pedido de apartamiento de dos de los magistrados integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Exhortos por las causales previstas en los incs.1º y 8º del art. 56 del CPP sólo revelan la mera y reiterada discrepancia de la recusante con el criterio jurídico de los jueces recusados sobre las cuestiones debatidas en el caso, la que no justifica su pretensión, puesto que su sospecha de que la intención del Tribunal es redireccionar el curso de la investigación jurisdiccional con el propósito de destituirla carece de fundamento y así quedó demostrado, asimismo la impugnante no pudo demostrar que se encuentre afectada la garantía de imparcialidad objetiva de los jueces, pues en el caso, esta causa no se encuentra en estado de ser juzgada y la resolución pendiente de dictado no es la sentencia definitiva que con tal carácter decida sobre la existencia de los hechos motivo de la investigación y sobre la intervención en ellos de la denunciada, por ende, la situación de autos no es la verificada en el caso Llerena (CS, Fallos: 328:1491). que trajo a colación, por todo ello corresponde no hacer lugar al pedido de apartamiento de los Jueces recusados. |