Texto | Hechos
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos por auto interlocutorio denegó el pedido de examen del resolutorio dictado por el Juzgado de Control de 1ª. Nom. que dispuso la desestimación y archivo de las presentes actuaciones por entender que el hecho no encuadra en una figura penal, articulada por Joaquín Francisco Janco Umiri, con patrocinio letrado. Contra esa resolución interpone recurso de casación, agraviándose porque el a-quo le negó la oportunidad de oponerse al ejercicio unipersonal de la jurisdicción (art. 29, inc. 2º, CPP) del tribunal de apelación y de fundamentar el examen (art.334, 2º ap., del CPP) del archivo de su denuncia en contra de las juezas que dirigieron el proceso civil que rechazaron su demanda de prescripción adquisitiva y acogieron la acción de reivindicación con la que había reconvenido la demandada.
Sumario
Los argumentos que expone el recurrente no justifican la pretensión de invalidación de la resolución que impugnan, porque esa parte fue notificada que el trámite fue asignado a la jurisdicción unipersonal y no hubo oposición a la intervención unipersonal del magistrado del tribunal de apelación que conoció y resolvió el “examen” que promovió en contra de la resolución de archivo del Juzgado de Control de Garantías y porque si bien no fue celebrada la audiencia que dispone el art. 441 del CPP, lo relevante es que los recurrentes no demuestran el perjuicio real y concreto que para ellos se siguió de esa omisión, lo que era menester, considerando que sólo cabe declarar la nulidad por la nulidad misma sino únicamente cuando resulte necesario corregir el error para reparar el perjuicio real y concreto ocasionado a una de las partes y aunque cabe encomendar al Tribunal a quo la observancia de las reglas que rigen el procedimiento, no corresponde hacer lugar a la cuestión planteada. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |