CORTE DE JUSTICIA • Ogas, Juan Carlos c. ----- s/ rec. de casación - Peculado, etc. • 29-07-2019

VocesDelitos contra la Administración Pública- Elevación a juicio- Integración del Tribunal- Tribunal Unipersonal- Oposición Fiscal- Denegación- Recurso de casación- Procedencia.
TextoCorresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara en contra del auto interlocutorio dictado por el Tribunal que no hizo lugar al planteo de oposición del Ministerio Público Fiscal a la asignación del ejercicio de la jurisdicción en sala unipersonal de la causa, pues del art. 29 del C.P.P. surge claramente que tanto el imputado como su defensor y el fiscal pueden requerir la integración colegiada, opción que deberá ejercerse en el plazo previsto en el artículo 357 del citado cuerpo normativo, por lo que no es posible darle otra interpretación que la que emerge del texto legal, ya que la elección de las partes permite la aplicación del precepto en cuestión, el cual no debe limitarse por un excesivo rigor formal, cuando no existe perjuicio alguno para ninguna de ellas, siendo ésta la solución que se ajusta al principio de economía procesal, ante la posibilidad de que, en instancias ulteriores, de considerar procedente el planteo frente a las particularidades del caso, concluyan por nulificar un acto del proceso penal de suma relevancia, como lo es el juicio oral, el que debe estar rodeado de las mayores garantías posibles. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ogas, Juan Carlos c. ----- s/ rec. de casación - Peculado, etc. • 29-07-2019
    Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara en contra del auto interlocutorio dictado por el Tribunal que no hizo lugar al planteo de oposición del Ministerio Público Fiscal a la asignación del ejercicio de la jurisdicción en sala unipersonal de la causa, pues del art. 29 del C.P.P. surge claramente que tanto el imputado como su defensor y el fiscal pueden . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/19