Texto | Hechos
El Juzgado Correccional de Segunda Nominación, declaró culpable a C. R. P, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo condenándolo a la pena de dos (02) años de prisión en suspenso y a una inhabilitación especial de seis (06) años para realizar trabajos de electricidad en organismos públicos y privados que se relacionen con el cargo que detentaba en la Empresa “EC SAPEM”. Contra esa resolución el abogado defensor del imputado interpone recurso de casación, cuestionando la valoración de las pruebas por parte del tribunal de juicio y la violación de los principios de legalidad y reserva, denuncia asimismo que la sentencia es arbitraria ya que el accidente obedeció a la imprevista decisión de la persona fallecida, que realizó una maniobra peligrosa -manipular líneas de media tensión sin el equipamiento adecuado (guantes idóneos) y que la decisión tomada por aquél no fue responsabilidad de su asistido quien no tenía capacidad de mando sobre el occiso.
Sumarios.
No puede prosperar el reclamo del recurrente sobre que el tribunal de juicio basándose sólo en indicios, decidió que el acusado era el jefe de la víctima pues de la concatenación de pruebas directas e indirectas incorporadas al debate, se llega a la lógica conclusión, como ha quedado explicitado en el fallo, acerca de la materialidad histórica del desafortunado hecho y de la responsabilidad del condenado, por lo que el vicio de arbitrariedad que endilga al decisorio en crisis debe descartarse, ya que las argumentaciones sobre las que se asienta no pudieron ser rebatidas por la defensa desde que no logra demostrar que en la decisión impugnada se haya exteriorizado la sola voluntad del juzgador, ni que contenga un error manifiesto en sus conclusiones, sobre todo si se tiene en cuenta que en el debate rige el principio de inmediatez, lo que implica que, a la hora de formar su convicción, son los jueces los que efectúan con mejor precisión la selección de pruebas, encontrándose dentro de sus facultades privativas valorar éstas dentro de los parámetros establecidos por la sana crítica, y eso es lo que ha acaecido en el presente caso, motivos por los cuales el recurso .debe ser rechazado. (Del voto del Dr. Cáceres).
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