CORTE DE JUSTICIA • Bayón, Juan Carlos -querellante particular- c. Martínez Salas, Augusto Marcelo s/ rec. de casación -les. lev. y robo simple en conc. real • 04-06-2019

VocesSuspensión del juicio a prueba- Procedencia- Recurso de casación- Querellante particular- Intervención en los actos del proceso- Procedencia del recurso.
TextoHechos La Cámara Penal de 3º Nominación, mediante sala unipersonal hizo lugar a lo solicitado por la defensa técnica del imputado y suspendió el juicio por el delito de lesiones leves (hecho nominado primero) y robo (hecho nominado segundo) en concurso real (arts. 89, 164, 45 y 55 del CP). . Contra esta resolución el apoderado del querellante particular Juan Carlos Bayón-, interpone recurso de casación, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba (art. 454 incs. 1º y 2º del CPP); lo que a su vez -dice- condujo a una superlativa arbitrariedad y vicios de inconstitucionalidad, toda vez que ese trámite fue irregular debido a que la parte querellante no fue debidamente notificada de la audiencia prevista para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 305 del CPP), y que así lo dejó planteado ante el Tribunal a quo. Sumario Si bien la decisión del tribunal a quo de no hacer lugar al planteo de oposición y nulidad interpuesto por el apoderado del querellante particular por entender que esa parte estaba debidamente notificada de la audiencia para tratar el pedido de suspensión del juicio a prueba, por lo cual no justificó el día posterior a la misma la incomparecencia del querellante y su apoderado no fue recurrida por esa parte, lo cierto es que de lo resuelto se sigue que el derecho de la presunta víctima de intervenir en todos los trámites inherentes al proceso seguido con motivo del hecho supuestamente perpetrado en su perjuicio, ha sido preterido en beneficio de la interpretación restrictiva de las normas reglamentarias que rigen su ejercicio, motivo por el cual cabe dejar sin efecto la audiencia referida y renovar dicho acto (art. 305 del CPP), con la debida intervención de la parte querellante. (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bayón, Juan Carlos -querellante particular- c. Martínez Salas, Augusto Marcelo s/ rec. de casación -les. lev. y robo simple en conc. real • 04-06-2019
    Hechos La Cámara Penal de 3º Nominación, mediante sala unipersonal hizo lugar a lo solicitado por la defensa técnica del imputado y suspendió el juicio por el delito de lesiones leves (hecho nominado primero) y robo (hecho nominado segundo) en concurso real (arts. 89, 164, 45 y 55 del CP). . Contra esta resolución el apoderado del querellante particular Juan Carlos Bayón-, interpone recurso . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 25/19