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La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada en Sala Unipersonal, por auto interlocutorio no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba a favor del imputado como co-autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro conforme lo previsto por el art. 76 bis, cuarto párrafo del CP. Contra esa resolución, el defensor del acusado, interpone el presente recurso fundándolo en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º del CPP) y cuestiona lo resuelto porque se denegó la solicitud con base en la modalidad comisiva del hecho de que se trata, en la conducta de su asistido, en la hipotética futura condena y en la falta de consentimiento del fiscal.
Sumarios.
Atento la pena prevista para el delito de encubrimiento agravado atribuido al imputado, corresponde que el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión del juicio al imputado deba practicarse en el marco del 4º párrafo del art. 76 bis del CP., y así lo hizo el tribunal a quo, consintiéndolo el recurrente. Por otra parte vale recordar que la condena condicional no procede si se trata de pena privativa de la libertad superior a 3 años o pena de inhabilitación (art. 26 del CP). ( Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
La denuncia del recurrente respecto a la inobservancia de la ley sustantiva aplicable al caso no aparece configurada cuando la denegatoria está fundada en el pronóstico fiscal de una condena superior a tres años, con sustento suficiente en la modalidad comisiva, y tampoco resultan arbitrarias las razones vertidas por el Fiscal toda vez que ponderando el sentido político-criminal del instituto realizó un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso en particular, en consecuencia la pretensión de la defensa no puede ser acogida, habida cuenta que el Tribunal de mérito, al resolver como lo hizo, actuó conforme a derecho. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
El adelanto de opinión alegado por la defensa no se verifica, pues el pronunciamiento que realice el Tribunal en relación a la hipotética pena que correspondería en el caso de recaer condena no significa de ninguna manera que se expida sobre el mérito de las probanzas que se dirigen a sustentar los extremos de la imputación delictiva, lo cual resulta ser la materia sobre la que va a versar la sentencia que —de manera definitiva— resuelva la cuestión. (Del voto del Dr. Figueroa Vicario).
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