Texto | Hechos
La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, declaró culpable a A. M.P. C. como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias, condenándola a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo. Contra esa resolución interponen este recurso los asistentes técnicos de la imputada, fundando su reclamo en lo dispuesto en el art. 454 incs. 2º y 1º del CPP, y sostienen en su presentación que el hecho debió encuadrarse en la figura de la legítima defensa, por lo cual piden la absolución de su defendida quien de parte del Estado en sus diferentes instancias no la puso a salvo del riesgo que significaba su convivencia con la víctima.
Sin perjuicio de que ha quedado comprobado que existió violencia de género y que en este tipo de procesos es obligatoria la materialización de la “perspectiva de género” como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, resulta correcto el razonamiento del tribunal al descartar las pretensiones de la defensa cuando sostiene que su defendida actuó en legítima defensa, ya que el contexto situacional y las pruebas incorporadas a la causa justifica concluir que el medio empleado para impedir o repeler la acción ilegítima por parte de la acusada no era racional de acuerdo a los pormenores del suceso certeramente acreditado, y en ese sentido, los miembros del tribunal unánimemente ponderaron que el comportamiento y la actitud anímica posterior al hecho la distancian de las particularidades emocionales propias de tal causa de justificación, aunque la acercan -enfatizó- a las propias de las “circunstancias extraordinarias de atenuación”, basado en el contexto de violencia y la situación de vulnerabilidad social en el que se encontraba la víctima, sumado a su condición de inmigrante-paraguaya-, la llevaron a responder de la manera en que lo hizo, aunque concluyeron que dichas circunstancias no justifican en el caso su accionar. Por su parte los argumentos recursivos basados en que la imputada se defendió del ataque de su pareja que no cesaba hasta lograr que reaccionara defensivamente con el claro objetivo de poner fin al ataque del que era víctima no han logrado ser acreditadas en el entramado contexto factico valorado, en la modalidad en la que se desenvolvió y desencadenó el hecho ni en las particulares circunstancias que rodearon este caso concreto, resultando por lo demás acertada la decisión del tribunal, quien luego de valorar la dinámica del hecho, las circunstancias particulares en el que se desenvolvió, su modalidad, sumado al invocado y probado contexto de violencia en el que convivía la pareja, la vulnerabilidad en la que se encontraba la acusada, concluyó que existieron circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, por lo que la solución adoptada resulta ajustada a derecho, razón por la cual no resulta procedente el cambio de calificación legal a la figura de legítima defensa propuesta en el recurso. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). |