Texto | Hechos:
La Defensora Oficial de Ramón Alejandro Mansilla condenado a diecisiete años por homicidio simple solicita prisión domiciliaria por los problemas de salud derivados del infarto que sufriera su asistido, la cual es denegada por la Jueza de Ejecución Penal basando su decisión en los informes producidos por el Consejo Correccional, el Gabinete Criminológico, la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, y demás medidas de prueba producidas y ponderadas por el Tribunal. Contra esa resolución se interpone recurso de casación por considerar que en el auto impugnado se vulneran los principios de legalidad, pro homine, derecho de defensa en juicio y constituye cuestión federal suficiente de cara al art. 14 y 15 de la ley 48. A más de ello se agravia porque la magistrada, antes de resolver sobre la cuestión planteada, analizó constancias de los expedientes de la causa y de ejecución de condena trayendo a colación elementos no obrantes en el expediente de la prisión domiciliaria, sin que se encuentre agregada documentación referida al historial clínico, estudios y controles de su asistido, ni en el juzgado de ejecución, ni en el Servicio Penitenciario.
Sumario.
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAM, pues la causal de enfermedad invocada, si bien se encuentra contemplada en el inc. a) del Art. 32 de la Ley 24660, no cumple con los extremos que la norma establece para la concesión del beneficio de prisión domiciliaria solicitado ya que de las actuaciones surge que la privación de libertad no impide la recuperación o el tratamiento adecuado para atender la patología que aqueja al interno, como tampoco se advierte que la restricción de la libertad ambulatoria del encartado le ocasione sufrimientos intolerables, o degradantes , o le afecte garantías reconocidas constitucionalmente a lo que debe agregarse que el recurrente no acreditó que la detención provoque un desmejoramiento de la salud del interno, por tanto de las circunstancias apuntadas se desprende que su situación no se condice con el espíritu de la alternativa de la prisión domiciliaria, el cual es no afectar gratuitamente la salud del condenado a través del encierro (ZAFFARONI, Eugenio R., Tratado de Derecho Penal Parte General, t. V, Ediar, Buenos Aires, 1983).
|