Texto | Hechos:
Entre los meses de enero y septiembre de 2014 el acusado valiéndose de su calidad de sumariante judicial del precinto 10, con la finalidad de obtener un beneficio económico, sustrajo de manera ilegítima, una escopeta que posteriormente la vendió, además de cajas de cartuchos de distinto calibre y documentación que tenía en custodia en el marco de un expediente que le asignaron para su tramitación .
La Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, lo declaró autor penalmente responsable del delito de hurto, condenándolo a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso, debiendo por dos años cumplir con las reglas de conducta dispuestas por el Tribunal Contra la Sentencia, el Fiscal de la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación interpone recurso de casación por entender que en el fallo no se observaron las normas que el C.P.P. establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, en que el tribunal incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454, inc. 1° del CPP) y en que no se respetó el principio de congruencia
Sumarios:
Corresponde declarar formalmente admisible y hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación, y consecuentemente disponer el cambio de calificación de Hurto Simple por la figura de Peculado en Concurso Ideal con Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público pues las críticas del recurrente basadas en la vulneración del principio de congruencia y la errónea aplicación de la ley sustantiva alegadas quedan verificadas pues, por un lado resulta evidente la diferencia existente entre el hecho fijado en la sentencia y aquel por el cual el imputado fue intimado y acusado en el debate, y por el otro se advierte que el Tribunal omitió ponderar las circunstancias introducidas al debate por el Fiscal.
Los requisitos típicos del delito de peculado se encuentran reunidos, porque quedó debidamente acreditado que el arma de fuego, los proyectiles y la respectiva documentación se encontraban bajo la custodia del acusado en razón de su cargo –sumariante de la Policía Judicial-, y que fue éste quien los sustrajo separándolos de la esfera de la administración pública en la que legalmente se encontraban procediendo a la venta del arma en provecho propio.
Los cuestionamientos del recurrente se tornan atendibles pues los argumentos brindados por el tribunal al sostener que no quedó acreditado que el acusado se haya hecho formalmente cargo de la tramitación de la causa ni de la recepción del secuestro se desmoronan en virtud del material probatorio debidamente incorporado a debate. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).
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