CORTE DE JUSTICIA • BRIZUELA, Ramona Jesús c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y Otros s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 27-06-2019

VocesRECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD FORMAL. ART 297 DEL C.P.C.C. EL VALOR DEL PLEITO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD FORMAL. EL CAPITAL COMPROMETIDO EN LA APELACIÓN ES DETERMINANTE PARA LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. INADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoLa parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 62/18 dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora haciendo lugar a la demanda por los montos reclamados en concepto de daño moral, daño psicológico, lucro cesante, gastos médicos y de traslado, y gastos futuros. Corresponde en primer término establecer si el valor de lo que se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de admisibilidad formal conforme las disposiciones del art. 297 del C.P.C.C, ello en razón que de no encontrarse cumplido el mismo, resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma ya que torna ineficaz toda otra consideración sobre los temas traídos a conocimiento del Tribunal.- Cabe recordar que la casación es un recurso extraordinario, una vía excepcional, que tiene por ley establecido el límite del monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del art. 297 del C.P.C.C. define primeramente la admisibilidad del recurso. Dicha norma fija como condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda de la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia. En ese sentido analizadas las constancias de autos, se advierte que el valor traído a debate no cumple con el requisito de mención toda vez que el monto expresado a fs. 5 vta. es de Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve ($32.779,00), siendo el límite a la fecha de su interposición de Pesos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco ($95.625,00) de lo que surge claramente que la cuantía de lo expuesto por el recurrente es insuficiente para que este Tribunal ingrese al conocimiento de la causa.- Atento ello, resulta inoficioso ingresar al análisis de los demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario intentado.-Por lo precedentemente señalado, el recurso deviene formalmente inadmisible.- Costas al recurrente

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BRIZUELA, Ramona Jesús c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y Otros s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 27-06-2019
    La parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 62/18 dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora haciendo lugar a la demanda por los montos reclamados en concepto de daño moral, daño psicológico, lucro cesante, gastos médicos y de traslado, y gastos futuros. Corresponde en primer término establecer . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 24/19