Texto | La parte demandada interpone recurso de casación en contra
de la Sentencia Definitiva Nº 62/18 dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace
lugar al recurso interpuesto por la parte actora haciendo lugar a la demanda por los
montos reclamados en concepto de daño moral, daño psicológico, lucro cesante,
gastos médicos y de traslado, y gastos futuros.
Corresponde en primer término establecer si el valor de lo que
se propone a revisión mediante el presente recurso reúne los requisitos de
admisibilidad formal conforme las disposiciones del art. 297 del C.P.C.C, ello en
razón que de no encontrarse cumplido el mismo, resulta inoficioso tratar los demás
requisitos de forma ya que torna ineficaz toda otra consideración sobre los temas
traídos a conocimiento del Tribunal.- Cabe recordar que la casación es un recurso
extraordinario, una vía excepcional, que tiene por ley establecido el límite del
monto de la cuestión debatida, por tal motivo el capital comprometido en la
apelación es el elemento determinante que conforme la aplicación del art. 297 del
C.P.C.C. define primeramente la admisibilidad del recurso. Dicha norma fija como
condición para habilitar la presente vía impugnaticia que el valor del pleito exceda
de la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia.
En ese sentido analizadas las constancias de autos, se advierte que el valor traído a
debate no cumple con el requisito de mención toda vez que el monto expresado a fs.
5 vta. es de Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve ($32.779,00),
siendo el límite a la fecha de su interposición de Pesos Noventa y Cinco Mil
Seiscientos Veinticinco ($95.625,00) de lo que surge claramente que la cuantía de
lo expuesto por el recurrente es insuficiente para que este Tribunal ingrese al
conocimiento de la causa.- Atento ello, resulta inoficioso ingresar al análisis de los
demás requisitos formales que hacen a la viabilidad del remedio extraordinario
intentado.-Por lo precedentemente señalado, el recurso deviene formalmente
inadmisible.- Costas al recurrente |