Texto | Que la parte actora recurre la Sentencia Definitiva dictada por
la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resuelve hacer lugar al
recurso interpuesto por la demandada, revocando el fallo impugnado en todo lo que
fue materia de agravios declarando improponible la demanda deducida.-
Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar
la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del
CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito
exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera
instancia.-
El recurrente expresa que el valor del litigio excede el monto
establecido como límite por la norma, señalando en la carátula que el valor de la
cuestión debatida es de $72.000 más intereses, gastos y costas; luego bajo el título
“Valor del Pleito” señala que la suma es de $53.207; a continuación bajo el título
“Relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa” manifiesta que
su parte inició demanda por la suma de $72.371,71, es decir en las tres
oportunidades ha indicado montos diferentes sin actualizar ninguno de ellos, siendo
tal tarea una carga procesal que está a cargo del recurrente no siendo factible que el
Tribunal supla su inactividad, pues debió demostrar que el valor de lo traído a
debate cumple con las exigencias de la norma a fin de habilitar la vía recursiva
……En tales condiciones el recurso debe ser rechazado por no alcanzar ninguno de
los valores alegados el límite establecido por la norma, que a la fecha de
interposición del presente recurso corresponde a la suma de $95.625.-
Correspondiendo el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal.- Costas al
recurrente.- |