Texto | La parte actora, interpuso recurso de casación en contra de la
Sentencia Definitiva de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas,
del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al
recurso interpuesto por la parte demandada y ordena excluir de la sucesión de Juan
Cirilo Rivero a los Sres. Mario Rene Rivero, Dina Patricia Rivero y María Estela
Rivero, ordenando modificar la declaratoria recaída en autos Sucesorio Nº 553/00
“RIVERO, Julia Zárate de y RIVERO, Juan Cirilo s/ Sucesorio”. –
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad
formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los
requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las
disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que
expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del
recurso a los fines de su viabilidad. Al respecto se observa en primer término que no
se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo
de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes
disposiciones: art. 3, inc. b.a) no ha expresado en qué consiste la errónea aplicación
del derecho y cuál es la norma erróneamente aplicada y aquélla que pretende que
rija el caso, art. 3) inc. b.b) no ha expresado cuál es la doctrina legal sobre la que
pretende referirse; art. 3 inc. b.c) ni ha expresado la arbitrariedad que pretende
endilgarle al fallo y habiendo invocado una cuestión sobre valoración de prueba no
ha demostrado la falta de logicidad y menos aún su existencia, art. 3) inc. e) el
desarrollo argumental se encuentra huérfano del desarrollo de cada una de las
causales invocadas y no ha refutado los fundamentos que dan sustento a la decisión
recurrida, por lo que el recurso es claramente inviable por falta de fundamentación
autónoma. -Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose
cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo
dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc.
del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto.- Con costas.- |