CORTE DE JUSTICIA • RIVERO, Angélica Benicia c. RIVERO, Mario René y Otros s/ Exclusión de la Suc. y Modificación de la Declaratoria de Herederos - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 12-07-2019

VocesRECURSO DE CASACIÓN. ADMISIIBILIDAD FORMAL. RECAUDOS . LA ACORDADA 4070/08. PREVISIONES. INCUMPLIENTO. RECHAZO POR FALTA DE FUNDAMENTACION AUTÓNOMA. -
TextoLa parte actora, interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y ordena excluir de la sucesión de Juan Cirilo Rivero a los Sres. Mario Rene Rivero, Dina Patricia Rivero y María Estela Rivero, ordenando modificar la declaratoria recaída en autos Sucesorio Nº 553/00 “RIVERO, Julia Zárate de y RIVERO, Juan Cirilo s/ Sucesorio”. – Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art. 3, inc. b.a) no ha expresado en qué consiste la errónea aplicación del derecho y cuál es la norma erróneamente aplicada y aquélla que pretende que rija el caso, art. 3) inc. b.b) no ha expresado cuál es la doctrina legal sobre la que pretende referirse; art. 3 inc. b.c) ni ha expresado la arbitrariedad que pretende endilgarle al fallo y habiendo invocado una cuestión sobre valoración de prueba no ha demostrado la falta de logicidad y menos aún su existencia, art. 3) inc. e) el desarrollo argumental se encuentra huérfano del desarrollo de cada una de las causales invocadas y no ha refutado los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, por lo que el recurso es claramente inviable por falta de fundamentación autónoma. -Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto.- Con costas.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIVERO, Angélica Benicia c. RIVERO, Mario René y Otros s/ Exclusión de la Suc. y Modificación de la Declaratoria de Herederos - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 12-07-2019
    La parte actora, interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y ordena excluir de la sucesión de Juan Cirilo Rivero a los Sres. Mario Rene Rivero, Dina Patricia Rivero y María Estela Rivero, . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 26/19