CORTE DE JUSTICIA • ESCALANTE, Jacinta del Valle y RODRIGUEZ, Margarita Judith del Valle c. MUNICIPALIDAD DE BELEN s/ Acción Civil por Accidente de Trabajo - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 29-07-2019

VocesRECURSO DE CASACION. DAÑOS Y PERJUICIOS. ADMISIBILIDAD FORMAL. FUNDAMENTACION AUTONOMA. FALTA DE AUTOSUFICIENCIA DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoSe interpone recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones que no hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, confirmando consecuentemente el rechazo de la demanda por daños y perjuicios; como asimismo hace lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocando el pronunciamiento del A-quo en cuanto condena a la Municipalidad de la Ciudad de Belén al pago único de $300.000 a favor de las actoras en concepto de prestaciones dinerarias previstas por la L.R.T., con costas en esa instancia en el orden causado.- Exponen que interpusieron acción civil por accidente de trabajo en contra de la Municipalidad de Belén por la pérdida del esposo y padre de las accionantes quien en ocasión de su trabajo fue atacado con un con palo y tras haber permanecido internado falleció por las graves e irreversibles lesiones sufridas; solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 y el Decreto Reglamentario 1.278/00 a fin que se condene conforme el derecho común. Que la sentencia del juez de grado declaró la inconstitucionalidad solicitada pero rechaza la acción señalando que a pesar de encontrarse probado que el accidente en el que perdió la vida la victima ocurrió durante la realización de tareas habituales encomendadas por la patronal, sin embargo deniega la acción en base a la negativa pura y simple de la demandada respecto de la relación de empleo público del victimario, eximiendo por tanto a la demandada por el hecho del tercero; a su vez condena a la Municipalidad al pago único de $300.000 en concepto de prestaciones dinerarias. Que la sentencia de Cámara confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios y hace lugar al recurso de apelación de la demandada revocando la condena al pago único a favor de las actoras en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la L.R.T.- El recurso se fundamenta en las tres causales previstas por la ley, esto es errónea aplicación e interpretación de la ley, errónea aplicación e interpretación de la doctrina legal y arbitrariedad. Critica el fallo sosteniendo que no reconoce indemnización alguna, como si no se hubiere sufrido ninguna pérdida; manifiesta; que la sentencia admite que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo pero que en franco incumplimiento del deber de averiguar la verdad real no se corroboró si el victimario era o no dependiente de la demandada; alega que se ha infringido el principio de la carga dinámica de la prueba pues la demandada en lugar de limitarse a la negativa pura y simple que el victimario no era empleado público debió demostrar la falta de vínculo. Bajo el título “Arbitrariedad y errónea aplicación de la doctrina legal” citando profusa jurisprudencia de la CSJN que entiende que es favorable a su postura., Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades que los requisitos establecidos por el art. 299 del CPC referidos a que el memorial de agravios debe encontrarse fundado y se baste a sí mismo, no puede ser soslayado con la sola invocación de la existencia de la errónea aplicación e interpretación de la ley, de la doctrina legal y de la arbitrariedad; que en virtud del carácter autónomo que posee la presente vía impugnaticia es necesario a los fines de dar cumplimiento que el recurso se baste a sí mismo que su sola lectura sea suficiente para la comprensión del caso la que solo se logra a través de un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa. En orden al requisito de fundamentación autónoma tampoco el memorial de agravios logra cumplir con una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se apoyaron los jueces de la causa para arribar a las conclusiones que agravia al recurrente, en efecto el requisito de autosuficiencia requiere de una crítica frontal, directa a los mismos que no fue cumplida por el recurrente ya que no se hizo cargo de precisos fundamentos jurídicos desarrollados extensamente por el Ad quem, habiéndose limitado a rebatir los mismos de una manera general y no pormenorizada como exige constante y permanente doctrina sentada por este Tribunal, exhibiendo solo su punto de vista personal, con consideraciones que transitan por carriles diferentes de las motivaciones del fallo, es decir totalmente desvinculadas con el mismo.- En tales condiciones el recurso es claramente inadmisible por no reunir los requisitos básicos exigidos por la ley, de autosuficiencia y fundamentación autónoma por lo que corresponde declarar el recurso formalmente inadmisible.- (Con disidencia parcial de las Dras. Molina y Sesto de Leiva respecto a costas) se dispuso Rechazar el recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible con Costas a la vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ESCALANTE, Jacinta del Valle y RODRIGUEZ, Margarita Judith del Valle c. MUNICIPALIDAD DE BELEN s/ Acción Civil por Accidente de Trabajo - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 29-07-2019
    Se interpone recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones que no hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, confirmando consecuentemente el rechazo de la demanda por daños y perjuicios; como asimismo hace lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocando el pronunciamiento del A-quo en cuanto condena a la Municipalidad de la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/19