Texto | Se interpone recurso extraordinario de casación en contra de
la Sentencia de la Cámara de Apelaciones que no hace lugar al recurso interpuesto
por la parte actora, confirmando consecuentemente el rechazo de la demanda por
daños y perjuicios; como asimismo hace lugar al recurso deducido por la parte
demandada, revocando el pronunciamiento del A-quo en cuanto condena a la
Municipalidad de la Ciudad de Belén al pago único de $300.000 a favor de las
actoras en concepto de prestaciones dinerarias previstas por la L.R.T., con costas en
esa instancia en el orden causado.-
Exponen que interpusieron acción civil por accidente de
trabajo en contra de la Municipalidad de Belén por la pérdida del esposo y padre de
las accionantes quien en ocasión de su trabajo fue atacado con un con palo y tras
haber permanecido internado falleció por las graves e irreversibles lesiones sufridas;
solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 y el Decreto
Reglamentario 1.278/00 a fin que se condene conforme el derecho común. Que la
sentencia del juez de grado declaró la inconstitucionalidad solicitada pero rechaza la
acción señalando que a pesar de encontrarse probado que el accidente en el que
perdió la vida la victima ocurrió durante la realización de tareas habituales
encomendadas por la patronal, sin embargo deniega la acción en base a la negativa
pura y simple de la demandada respecto de la relación de empleo público del
victimario, eximiendo por tanto a la demandada por el hecho del tercero; a su vez
condena a la Municipalidad al pago único de $300.000 en concepto de prestaciones
dinerarias. Que la sentencia de Cámara confirma el rechazo de la demanda por
daños y perjuicios y hace lugar al recurso de apelación de la demandada revocando
la condena al pago único a favor de las actoras en concepto de prestaciones
dinerarias previstas en la L.R.T.-
El recurso se fundamenta en las tres causales previstas por la
ley, esto es errónea aplicación e interpretación de la ley, errónea aplicación e
interpretación de la doctrina legal y arbitrariedad. Critica el fallo sosteniendo que no
reconoce indemnización alguna, como si no se hubiere sufrido ninguna pérdida;
manifiesta; que la sentencia admite que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo
pero que en franco incumplimiento del deber de averiguar la verdad real no se
corroboró si el victimario era o no dependiente de la demandada; alega que se ha
infringido el principio de la carga dinámica de la prueba pues la demandada en
lugar de limitarse a la negativa pura y simple que el victimario no era empleado
público debió demostrar la falta de vínculo. Bajo el título “Arbitrariedad y errónea
aplicación de la doctrina legal” citando profusa jurisprudencia de la CSJN que
entiende que es favorable a su postura.,
Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades
que los requisitos establecidos por el art. 299 del CPC referidos a que el memorial
de agravios debe encontrarse fundado y se baste a sí mismo, no puede ser
soslayado con la sola invocación de la existencia de la errónea aplicación e
interpretación de la ley, de la doctrina legal y de la arbitrariedad; que en virtud del
carácter autónomo que posee la presente vía impugnaticia es necesario a los fines
de dar cumplimiento que el recurso se baste a sí mismo que su sola lectura sea
suficiente para la comprensión del caso la que solo se logra a través de un relato
claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa.
En orden al requisito de fundamentación autónoma tampoco
el memorial de agravios logra cumplir con una crítica concreta y razonada de todos
y cada uno de los argumentos en que se apoyaron los jueces de la causa para arribar
a las conclusiones que agravia al recurrente, en efecto el requisito de autosuficiencia
requiere de una crítica frontal, directa a los mismos que no fue cumplida por el
recurrente ya que no se hizo cargo de precisos fundamentos jurídicos desarrollados
extensamente por el Ad quem, habiéndose limitado a rebatir los mismos de una
manera general y no pormenorizada como exige constante y permanente doctrina
sentada por este Tribunal, exhibiendo solo su punto de vista personal, con
consideraciones que transitan por carriles diferentes de las motivaciones del fallo, es
decir totalmente desvinculadas con el mismo.-
En tales condiciones el recurso es claramente inadmisible por
no reunir los requisitos básicos exigidos por la ley, de autosuficiencia y
fundamentación autónoma por lo que corresponde declarar el recurso formalmente
inadmisible.- (Con disidencia parcial de las Dras. Molina y Sesto de Leiva
respecto a costas) se dispuso Rechazar el recurso de casación interpuesto por
estimarlo formalmente inadmisible con Costas a la vencida.- |