CORTE DE JUSTICIA • PORCO, Ariel Adrián c. FERNANDEZ, Stefania María del Valle s/ Beneficios Laborales s/ Tercería de Dominio y de Mejor Derecho s/Recurso de Casación • 06-08-2019

VocesRECURSO DE CASACION. ADMISIBILIDAD Y VIABILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITO DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA. FALTA DE DEFINITIVIDAD. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoLlegan los autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por el incidentista en contra del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en Sentencia Interlocutoria, que no hace lugar al recurso de apelación en contra del pronunciamiento del juez de grado que revoca por contrario imperio una providencia de los autos principales - por el que se rechazaba la tercería interpuesta-, y en su lugar, ordena dar trámite a la misma previa constitución de fianza.- El recurrente expresa que interpuso tercería de dominio o de mejor derecho sobre inmuebles que aduce de su propiedad por haberlos adquirido mediante boleto de compraventa con intervención notarial con anterioridad al embargo trabado. Relata que el juez de grado dio curso a la tercería interpuesta pero luego revoca por contrario imperio el proveído que la concedía en atención a que la documentación que había adjuntado no cumplía con las previsiones del art. 98 del CPC ni había ofrecido fianza; que contra el mismo interpone recurso de revocatoria que es receptado por el tribunal ordenando dar trámite a la tercería interpuesta previa constitución de fianza en la consideración que el incidentista ofreció la misma y había dejado a criterio del tribunal su fijación; que tal exigencia es lo que agravia al recurrente y por lo cual interpone recurso de apelación y luego el presente recurso extraordinario de casación. - En primer término corresponde señalar que dentro de los requisitos fórmales exigidos por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación se encuentra la exigencia que el mismo esté referido a sentencia definitiva, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del CPCC que establece el requisito de definitividad de la sentencia en los términos del art. 288 del mismo ordenamiento legal; la cual debe estar vinculada con la cuestión principal que se ventila en autos y no con cuestiones accesorias o incidentales. Se ha señalado en reiteradas oportunidades que el concepto de sentencia definitiva está relacionado con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras exista alguna en la que pueda hacer valer el derecho que considere asistirle, no existe sentencia definitiva. - En el sub lite lo cuestionado por el recurrente, consistente en la exigencia de constitución de la fianza como condición para dar curso a la tercería de dominio, no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues ello no priva al incidentista poder continuar la tramitación del incidente una vez cumplido con dicho recaudo, como tampoco causa un perjuicio irreparable…… - sentencia impugnada de definitividad, como también tratándose las cuestiones procesales ajenas al recurso de casación, resulta inoficioso tratar los demás defectos de carácter adjetivo que adolece el memorial de agravios, correspondiendo desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.-Costas por el orden causado atento la ausencia de contradictorio.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PORCO, Ariel Adrián c. FERNANDEZ, Stefania María del Valle s/ Beneficios Laborales s/ Tercería de Dominio y de Mejor Derecho s/Recurso de Casación • 06-08-2019
    Llegan los autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por el incidentista en contra del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en Sentencia Interlocutoria, que no hace lugar al recurso de apelación en contra del pronunciamiento del juez de grado que revoca por contrario imperio una providencia de los autos principales - por el que se rechazaba la tercería interpuesta-, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 29/19