Texto | El apoderado de la Municipalidad de Tinogasta deduce
Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/19 dictada por
la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación expresando que se inició
ejecución de convenio homologado en contra de su representada, corriendose
traslado de la planilla de liquidación a la Municipalidad en la calle Maipú Nº 40 –
Capital, cuando el domicilio de la Municipalidad de Tinogasta es calle Dr. Antonio
del Pino Nº 739 de la ciudad de Tinogasta: la Sra. Juez de grado rechaza el planteo
de nulidad el cual es confirmado por la cámara de apelaciones en la consideración
que el proceso de ejecución de sentencia de una decisión homologatoria no
constituye un nuevo juicio o un juicio con características de principal y que los
domicilios denunciados tienen plena validez.
Corresponde señalar primeramente que la viabilidad del
recurso de casación está condicionada a la definitividad de la sentencia que se
pretende impugnar, por ser un requisito esencial previsto por el ordenamiento legal
en los arts. 288 y 292 del CPCC, no siendo factible ser obviado por la invocación
de arbitrariedad o errónea aplicación del derecho.- El recurrente no logra justificar
la existencia del requisito de definitividad de la sentencia o su equiparación a tal,
por cuanto la misma está referida a una sentencia interlocutoria que decide sobre la
validez de la notificación del traslado de la planilla de liquidación presentada por el
ejecutante, en un proceso de ejecución de acuerdo homologatorio celebrado entre
las partes, la cual por su naturaleza no goza de la definitividad requerida, pues como
se ha señalada en numerosas oportunidades la definitividad de la sentencia es
aquella que decide de modo final la suerte del proceso cancelando todas las vías
judiciales para hacer valer un derecho que considere el apelante asistirle. - En
efecto, las cuestiones procesales que se suscitan durante la tramitación de la causa
no constituyen sentencias definitivas pues no deciden sobre el fondo de la cuestión
que se ventila en el expediente, salvo que imposibiliten la continuidad del pleito o
que exista un gravamen irreparable que equipare a la sentencia interlocutoria a
definitiva por sus efectos. Por unanimidad se Rechaza el recurso de casación
interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible. Con costas a la vencida.- |