CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. Ejecución de Acuerdo Homologado s/ Ejecución de Acuerdo Homologado s/ Incidente de Nulidad de Notificación (Dr. Macías, Ramón Horacio en autos Expte. Nº 289/17) s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-08-2019

VocesRECURSO DE CASACION. EJECUCIÓN DE CONVENIO HOMOLOGADO. EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE UNA DECISIÓN HOMOLOGATORIA NO CONSTITUYE UN NUEVO JUICIO O UN JUICIO CON CARACTERÍSTICAS DE PRINCIPAL. SUBSISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS DOMICILIOS DENUNCIADOS ADMISIBILIDAD Y VIABILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN. REQUISITO DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOBRE LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN. FALTA DE DEFINITIVIDAD. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoEl apoderado de la Municipalidad de Tinogasta deduce Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/19 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación expresando que se inició ejecución de convenio homologado en contra de su representada, corriendose traslado de la planilla de liquidación a la Municipalidad en la calle Maipú Nº 40 – Capital, cuando el domicilio de la Municipalidad de Tinogasta es calle Dr. Antonio del Pino Nº 739 de la ciudad de Tinogasta: la Sra. Juez de grado rechaza el planteo de nulidad el cual es confirmado por la cámara de apelaciones en la consideración que el proceso de ejecución de sentencia de una decisión homologatoria no constituye un nuevo juicio o un juicio con características de principal y que los domicilios denunciados tienen plena validez. Corresponde señalar primeramente que la viabilidad del recurso de casación está condicionada a la definitividad de la sentencia que se pretende impugnar, por ser un requisito esencial previsto por el ordenamiento legal en los arts. 288 y 292 del CPCC, no siendo factible ser obviado por la invocación de arbitrariedad o errónea aplicación del derecho.- El recurrente no logra justificar la existencia del requisito de definitividad de la sentencia o su equiparación a tal, por cuanto la misma está referida a una sentencia interlocutoria que decide sobre la validez de la notificación del traslado de la planilla de liquidación presentada por el ejecutante, en un proceso de ejecución de acuerdo homologatorio celebrado entre las partes, la cual por su naturaleza no goza de la definitividad requerida, pues como se ha señalada en numerosas oportunidades la definitividad de la sentencia es aquella que decide de modo final la suerte del proceso cancelando todas las vías judiciales para hacer valer un derecho que considere el apelante asistirle. - En efecto, las cuestiones procesales que se suscitan durante la tramitación de la causa no constituyen sentencias definitivas pues no deciden sobre el fondo de la cuestión que se ventila en el expediente, salvo que imposibiliten la continuidad del pleito o que exista un gravamen irreparable que equipare a la sentencia interlocutoria a definitiva por sus efectos. Por unanimidad se Rechaza el recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible. Con costas a la vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MUÑOZ, Rosa Cleotilde c. Ejecución de Acuerdo Homologado s/ Ejecución de Acuerdo Homologado s/ Incidente de Nulidad de Notificación (Dr. Macías, Ramón Horacio en autos Expte. Nº 289/17) s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-08-2019
    El apoderado de la Municipalidad de Tinogasta deduce Recurso de Casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 46/19 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación expresando que se inició ejecución de convenio homologado en contra de su representada, corriendose traslado de la planilla de liquidación a la Municipalidad en la calle Maipú Nº 40 – Capital, cuando el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 30/19