Texto | La parte demandada recurre la Sentencia Interlocutoria Nº 74/18
dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de
Primera Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma
parte, confirmando el proveído que declara desierto el recurso de apelación, en virtud que
no ha presentado en tiempo las copias para traslado requeridas, como tampoco hace lugar
al recurso de reposición con apelación en subsidio presentado en los autos principales
atento a lo expuesto anteriormente y por resultar extemporáneo. El quejoso señala que la
sentencia apelada se equipara a definitiva por concluir una controversia causando a su
parte un gravamen personal, actual e irreparable con afectación directa al derecho de
defensa en juicio.-
En virtud de ello corresponde examinar la causa en primer orden
respecto al aspecto formal referido a la definitividad de la sentencia que se pretende
impugnar. En el caso se impugna una sentencia interlocutoria que no hace lugar al recurso
de apelación en subsidio, confirmando el proveído que declara desierto el recurso
concedido por falta de presentación de copias para traslado y por haber omitido presentar
en forma el memorial de agravios; rechazando asimismo la reposición y apelación subsidio
por resultar extemporánea. De ello se infiere claramente que la sentencia en cuestión
carece de los rasgos de definitividad exigidos para la procedencia del recurso, pues tanto la
sentencia interlocutoria que no hace lugar a la impugnación del decreto que tiene por
desierto el recurso, cuya impugnación se persigue, como la sentencia que origina las
sucesivas apelaciones que no hace lugar a las excepciones de pago y de inhabilidad de
título interpuestas carecen de la definitividad exigida para la viabilidad del recurso
intentado. Si bien lo expresado resulta suficiente para el rechazo del recurso, cabe recordar
también que las cuestiones de hecho como son las de carácter procesal, escapan en
principio al control de la casación, por ser una actividad reservada a los jueces de grado.-
Por unanimidad se resolvió
Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 6/13 de autos por
estimarlo formalmente inadmisible.- Con costas.- |