Texto | Recurso de casación interpuesto por la actora, en contra de
Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve hacer
lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada, confirmando la
sentencia dictada por el juez de grado en cuanto hace lugar al reclamo por daños y
perjuicios, pero reduce el quantum de lo reclamado a la mitad en razón de la
existencia de responsabilidad compartida, imponiendo en ambas instancias las
costas en el orden causado.-
Se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la
formalidad establecida por la Acordada 4070/08, puesto que el libelo de
presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones:
art. 3 inc. b.c) no ha expresado la arbitrariedad que pretende endilgar al fallo y
habiendo invocado una cuestión sobre valoración de prueba no ha demostrado la
falta de logicidad y menos aún su existencia, art. 3) inc. e) el desarrollo argumental
se encuentra huérfano del desarrollo de la causal invocada y no ha refutado los
fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, por lo que el recurso es
claramente inviable por falta de fundamentación autónoma; art. 3 inc. c) carece de
un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, habiendo
incurrido en copia textual de algunas partes de la sentencia impugnada lo que está
expresamente previsto que no debe incurrir el recurrente; art. 3 inc. d) no contiene
la crítica del fallo; art 3 inc. e) no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos
que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el
recurso…….No encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del
recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada
4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso
interpuesto.- Por unanimidad Se Declara inoficiosa la presentación efectuada a fs.
3/10 vta. de autos por la parte actora.-Con costas a la recurrente.- |