Texto | Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso
de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva
dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo
y de Familia de Tercera Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación
interpuesto por la misma parte, y en consecuencia, confirma la sentencia dictada por
el Juez de grado que rechaza en todos sus términos la demanda, imponiendo las
costas a la vencida.-
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad
formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los
requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las
disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que
expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del
recurso a los fines de su viabilidad. Al respecto se observa en primer término que no
se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo
de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes
disposiciones: art. 3, inc. b.a) no ha expresado en qué consiste la errónea aplicación
del derecho y cuál es la norma erróneamente aplicada y aquélla que pretende que
rija el caso, art. 3 inc. b.c) no ha expresado la arbitrariedad que pretende endilgarle
al fallo y habiendo invocado una cuestión sobre valoración de prueba no ha
demostrado la falta de logicidad y menos aún su existencia, art. 3), inc. c) el relato
de los antecedentes de la causa es claramente insuficiente toda vez que ha omitido
por completo circunstancias relevantes, tales como los fundamentos de la sentencia
que se pretende impugnar, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; art. 3), inc.
e) el memorial no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento
a la decisión recurrida en relación a la causal de errónea aplicación del derecho y
arbitrariedad alegada, por lo que carece de fundamentación autónoma. -Corresponde
declarar inoficioso el recurso interpuesto. Con costas.- |