Texto | Juan Rafael Paz interpone demanda contencioso
administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial
persiguiendo se deje sin efecto el Decreto G y J N° 732/15, por el cual se rechazó el
reclamo deducido por el recurrente, en contra de lo actuado por la jefatura de la
Policía de la Provincia. La Junta de Calificaciones para el Personal Superior de
la Policia, lo declaro apto para permanecer en el cargo, en el periodo 2007/2008,
consecuentemente inhábil para ascender al grado inmediato superior y para percibir
la bonificación por tiempo mínimo cumplido. Consignándose que al 01/01/09
computaba 4 años de permanencia en el grado, y que durante esos años fue objeto
de 47 días de arresto policial, cantidad excesiva para ascender a una jerarquía
superior. En particular aduce, que no se valoraron las pruebas sobre todo las notas
de excelencia que poseía de sus superiores. Que para el ascenso solo debe tenerse en
cuenta el año anterior, por lo que resulta arbitrario evaluar los 4 años de servicio en
la jerarquía…..--------------------------------------
En tal dirección, ha sostenido este Tribunal siguiendo
prestigiosa doctrina, que los actos administrativos solo son revisables si presentan
ilegitimidad o arbitrariedad, ya que no puede sustituirse el criterio de la
administración por el de los jueces respecto a las progresiones escalafonarias sujetas
a la apreciación discrecional de aquella. Menos aún en la institución policial cuyos
componentes se han sujetado a un régimen de ascensos y retiros, cuyas normas
estructuran la institución de manera especial, que confiere a un órgano específico, la
capacidad de apreciar la concreta aptitud del personal, con suficiente autonomía
funcional.- (voto del Dr. Cáceres) Se rechazó la Acción Contencioso
Administrativa interpuesta con costas a la parte actora. |