CORTE DE JUSTICIA • LUJAN, Bárbara Romina c. OSEP s/ Acción de Amparo • 07-06-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. DEMANDA DE COBERTURA TOTAL SISTEMA DE COMUNICACIÓN. INTERÉS DEL NIÑO. CONDUCTA OMISIVA DE LA OBRA SOCIAL MENOR DISCAPACITADO, PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TRATO DESIGUAL. IGUALDAD ANTE A LEY. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA PRESTACIÓN EN FORMA INTEGRAL Y EN TIEMPO OPORTUNO, MEDIANTE ACCIONES POSITIVAS …..
TextoBárbara R. Lujan, en representación de su hijo menor W.E.L., entabla demanda de amparo en contra de (OSEP) por obtener la cobertura total del costo del sistema de comunicación dispositivo TOBII DYNAVOX, pues su patología, encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE) meningocele occipital, trastorno deglutorio y trastorno del lenguaje, le imposibilita la comunicación, provocándole un daño más a su salud, a gozar de un bienestar digno y a procurar su integridad física.- Resalta, que otra afiliada menor de edad, B. B., con una patología similar accedió en el año 2017 a un dispositivo como el que se pretende, violentando el principio de igualdad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. En su informe, la obra social solicita se tenga al mismo como contestación de demanda, pidiendo el rechazo de la acción, pues ha quedado sin materia toda vez que la obra social continúa realizando gestiones pertinentes, sin contar con un acto resolutivo que haga lugar o no al pedido.- I.- Primeramente, afirmo, siguiendo los lineamientos de la CSJN (Fallos: 326:2906, 327:5210) que al estar comprometida la salud y el normal desarrollo de los menores, requieren de los Jueces y de toda la sociedad la atención, siendo que la consideración primordial del interés del niño,…….. Del cotejo del inicio del requerimiento de la prestación por parte de la Sra. Madre del menor L., de fecha 25 de octubre de 2017, a la fecha de emisión de este voto, ratificado por la propia requirente del informe, que no existe acto alguno sobre la procedencia o no del otorgamiento de la prestación, entiendo y analizando las actuaciones, que se encuentra excedido un plazo razonable para que la obra social se expida.- En definitiva, estamos en presencia de una conducta omisiva por parte de la obra social, que a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio del pedido de la prestación, no ha tenido respuesta alguna a los reclamos efectuados con fecha 10 de agosto de 2018 con cargo de recepción como luce a fs. 21 o el pronto despacho de fecha 12 de septiembre de 2018 de fs. 24.- Ha señalado la amparista, que la omisión de expedirse por parte de la obra social se traduce también en un trato desigual hacia el menor L., habida cuenta que la obra social, en el año 2017, entregó el mismo dispositivo a la menor afiliada B.B., conforme constancias periodísticas acompañadas en el escrito de demanda y que luce a fs. 28/32 y que en el informe brindado por la requerida, no se hizo cargo de esta imputación de trato desigual violatoria del artículo 16 de la Constitución Nacional.- Se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo promovida con costas a la demandada que resulta vencida.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LUJAN, Bárbara Romina c. OSEP s/ Acción de Amparo • 07-06-2019
    Bárbara R. Lujan, en representación de su hijo menor W.E.L., entabla demanda de amparo en contra de (OSEP) por obtener la cobertura total del costo del sistema de comunicación dispositivo TOBII DYNAVOX, pues su patología, encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE) meningocele occipital, trastorno deglutorio y trastorno del lenguaje, le imposibilita la comunicación, provocándole un daño . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 14/19