Texto | Bárbara R. Lujan, en representación de su hijo menor W.E.L.,
entabla demanda de amparo en contra de (OSEP) por obtener la cobertura total del
costo del sistema de comunicación dispositivo TOBII DYNAVOX, pues su
patología, encefalopatía crónica no evolutiva (ECNE) meningocele occipital,
trastorno deglutorio y trastorno del lenguaje, le imposibilita la comunicación,
provocándole un daño más a su salud, a gozar de un bienestar digno y a procurar su
integridad física.- Resalta, que otra afiliada menor de edad, B. B., con una patología
similar accedió en el año 2017 a un dispositivo como el que se pretende,
violentando el principio de igualdad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución
Nacional. En su informe, la obra social solicita se tenga al mismo como
contestación de demanda, pidiendo el rechazo de la acción, pues ha quedado sin
materia toda vez que la obra social continúa realizando gestiones pertinentes, sin
contar con un acto resolutivo que haga lugar o no al pedido.- I.- Primeramente,
afirmo, siguiendo los lineamientos de la CSJN (Fallos: 326:2906, 327:5210) que al
estar comprometida la salud y el normal desarrollo de los menores, requieren de los
Jueces y de toda la sociedad la atención, siendo que la consideración primordial del
interés del niño,…….. Del cotejo del inicio del requerimiento de la prestación por
parte de la Sra. Madre del menor L., de fecha 25 de octubre de 2017, a la fecha de
emisión de este voto, ratificado por la propia requirente del informe, que no existe
acto alguno sobre la procedencia o no del otorgamiento de la prestación, entiendo y
analizando las actuaciones, que se encuentra excedido un plazo razonable para que
la obra social se expida.- En definitiva, estamos en presencia de una
conducta omisiva por parte de la obra social, que a pesar del tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio del pedido de la prestación, no ha tenido respuesta alguna a
los reclamos efectuados con fecha 10 de agosto de 2018 con cargo de recepción
como luce a fs. 21 o el pronto despacho de fecha 12 de septiembre de 2018 de fs.
24.- Ha señalado la amparista, que la omisión de expedirse por parte de la obra
social se traduce también en un trato desigual hacia el menor L., habida cuenta que
la obra social, en el año 2017, entregó el mismo dispositivo a la menor
afiliada B.B., conforme constancias periodísticas acompañadas en el escrito
de demanda y que luce a fs. 28/32 y que en el informe brindado por la requerida, no
se hizo cargo de esta imputación de trato desigual violatoria del artículo 16 de la
Constitución Nacional.- Se resolvió hacer lugar a la Acción de Amparo promovida
con costas a la demandada que resulta vencida. |