CORTE DE JUSTICIA • ALI, Laura Rita y Vega Nélida del Valle c. Municipalidad de Valle Viejo s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-06-2019

VocesACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACION. DENEGATORIA TÁCITA DE LA IMPUGNACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO. FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. ACTO FIRME Y CONSENTIDO. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. INTERPOSICION TARDIA DE LA DEMANDA. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
TextoActoras deducen acción contencioso administrativa en contra del Municipio de Valle Viejo persiguiendo la declaración de nulidad de los Decretos Nº 105/2014 y 106/2014, y las Resoluciones S.E. Nº 006/2015 y S.E. Nº 007/2015, instrumentos que deciden sus pases a disponibilidad y cesantía, respectivamente. El Decreto Nº 105/2014 establece “que a partir del 31 de marzo de 2014 se declara la disponibilidad sin goce de haberes por el término de un año a la docente Lura Rita Ali (…) en el cargo de maestra de grado titular de la Escuela Primaria Nº 02, Dr. Romis Raiden”. La Sra. Ali presenta recurso de reconsideración el 14 de abril de 2014 -fs. 39-, por el que objeta que la disponibilidad dispuesta lo sea sin goce de haberes. Al no haberse expedido la administración en relación a este recurso no hay pronunciamiento de la autoridad de última instancia y conforme al art.118 del Código de Procedimientos Administrativos, ha operado la denegatoria tácita de la impugnación por haber vencido el plazo de 90 días allí previsto. Como consecuencia el acto se encuentra firme y consentido, ha operado la caducidad de la acción porque la interesada no dedujo la demanda dentro del plazo establecido en el art.7 del CCA contados a partir del vencimiento del plazo de 90 días antes referenciado (julio/2014). El 1º de abril de 2015, la Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de Valle Viejo, por Resolución Interna S.E. Nº 006, declara la cesantía de la Sra. Laura Rita Ali. La actora Ali, remitió carta documento intimando la declaración de nulidad de los decretos que ordenan la disponibilidad sin goce de haberes y decreto que dispone la cesantía en el cargo por tratarse de actos administrativos que carecen de causa. Dado el principio del informalismo a favor del administrado, interpreto que tal comunicación resulta válida como acto de impugnación y dentro del contexto como pedido de reconsideración formulado en tiempo propio (art.62 Estatuto Docente). Esta intimación es respondida por la Subsecretaria de Educación de la Municipalidad de Valle Viejo en CD del 6 de mayo de 2015, rechazándola (fs.4). Más, a ello no le siguió la interposición del recurso jerárquico que correspondía, por tratarse la resolución cuestionada, de un acto que no fue emitido por la autoridad de última instancia. No agotó la vía administrativa, requisito procesal inexcusable para habilitar la instancia judicial (arts. 5 y 10 inc. “a” CCA).- El Decreto Nº 106, establece “que a partir del 31 de marzo de 2014, se declara en disponibilidad sin goce de haberes por el término de un año a la docente Nélida del Valle Vega en el grado de maestra de grado Titular de la escuela Primaria Nº 02 Dr. Romis Raiden”. Ésta, alega, haber interpuesto recurso de reconsideración en contra del mismo. Pese a que ello no consta en autos, se agrega a fs.41 escrito de pronto despacho de tal recurso, y a fs.42, nota en sentido similar , prueba documental que no ha sido desconocida por la adversaria. Pero es del caso señalar que al respecto, como en el caso de la Sra. Ali, al no haberse obtenido respuesta de la Administración, operó la denegatoria tácita de la vía impugnaticia al haber vencido el plazo de 90 días previsto en el art. 118 del CPA, más el plazo de 60 día que se agregan por la interposición del pronto despacho. La denegatoria tácita operó en septiembre de 2014, habiéndose presentado la acción el 21 de mayo de 2015 (fs.62), es decir por fuera del plazo de 20 días estipulado en el art. 7 del CCA.- El 1º de abril de 2015, la Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de Valle Viejo, emite la Resolución Interna S.E. Nº 007, declarando la cesantía de la Sra. Nélida del Valle Vega. No hay constancia que la Sra. Vega haya impugnado tal resolución, por lo que ésta ha quedado consentida, lo que impide la revisión en los términos del art. 12, inc. “d” del CCA.- Como se aprecia se somete a revisión del Tribunal actos administrativos respecto de los cuales ha operado la caducidad de la acción como son los Decretos Nº 105 y 106, la Resolución Nº 006/15 que no causa estado y Resolución Nº 007/15 que se encuentra consentida, lo que obsta a la habilitación de la instancia jurisdiccional en los términos de los arts. 5, 7 y 10 inc “a” del CCA, Ley 2403. Las previsiones contenidas en las normas señaladas operan como recaudos de admisibilidad de la acción que al no encontrarse cumplimentados, determinan la incompetencia del Tribunal para entender en el caso.- Se Rechaza la Acción Contencioso Administrativa interpuesta y se mponn las costas a la parte actora que resulta vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ALI, Laura Rita y Vega Nélida del Valle c. Municipalidad de Valle Viejo s/ Acción Contencioso Administrativa • 11-06-2019
    Actoras deducen acción contencioso administrativa en contra del Municipio de Valle Viejo persiguiendo la declaración de nulidad de los Decretos Nº 105/2014 y 106/2014, y las Resoluciones S.E. Nº 006/2015 y S.E. Nº 007/2015, instrumentos que deciden sus pases a disponibilidad y cesantía, respectivamente. El Decreto Nº 105/2014 establece “que a partir del 31 de marzo de 2014 se declara . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/19