CORTE DE JUSTICIA • Gallardo Edmundo c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-07-2019

VocesACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. LEY DEL PERSONAL POLICIAL. DERECHOS ESENCIALES. ASCENSO RETROACTIVO. REMUNERACION. PRETENSION DE PAGO RETROACTIVO. IMPROCEDENCIA.
TextoCon fecha 27/08/2015 la Junta de Calificaciones de la Institución propone el ascenso del actor al grado de Subcomisario con retroactividad al 01/01/2008, situación que es ratificada por el Decreto Nº 1670, negándosele sin embargo en el mismo instrumento, el reconocimiento de la retroactividad y otras remuneraciones, por considerar la administración que el haber de la nueva situación de revista se comienza a percibir luego del dictado del Acto Administrativo y con la efectiva prestación de servicios en el grado.- El sistema previsto en el art.34 de la Ley Nº 2444, condiciona los ascensos a diversas situaciones, por lo que es el acto de designación en la situación de revista que corresponda, el generador de los derechos esenciales al grado, a la función y a la remuneración. En ese contexto, la retroactividad dispuesta en la antigüedad de la jerarquía, tiene una finalidad específica, que es su consideración para futuros ascensos en atención al resultado del sumario, pero en modo alguno genera el derecho al pago de la remuneración correspondiente a un cargo antes del ascenso y de la efectiva prestación de servicios.- (voto en mayoría de la Dra. Molina ” el salario es la justa retribución por la efectiva prestación de servicio en el cargo. Con anterioridad al dictado del acto que reconoce el ascenso, el agente cumplió con las tareas propias del cargo que revestía y percibió la remuneración acorde a ello, por lo que no tiene sustento el reclamo de diferencias de haberes por tareas no efectuadas, ni la denuncia de, derechos constitucionales y derechos esenciales del personal policial que establece el art.34 de la Ley N° 2444, afectados por tal motivo, dado que tales derechos nacen con el acto constitutivo de esos derechos. (voto en mayoría del Dr. Cippitelli) Conforme a la doctrina legal sentada por éste Tribunal en autos Corte Nº 07/06 “Lajmadí, José Adrián c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción de Ilegitimidad o Anulación e Inconstitucionalidad”, “…es dable observar que el art.6 inc. “d” cuya inconstitucionalidad se alega, es francamente contrario al Art. 34 de la Ley del Personal Policial que establece los derechos esenciales de ese personal, como por ejemplo, la propiedad del grado y el uso del título correspondiente, cargo acorde a la jerarquía alcanzada, uso de uniforme, honores policiales y la percepción de haberes para cada grado, cargo, y situación. Siendo todos ellos atributos inescindibles de la jerarquía y que razonablemente deben ser ejercidos y reconocidos in totum desde el momento de otorgamiento de aquella. Considero que debe hacerse lugar a la acción intentada… (Voto en minoria de la Dra. Sesto de Leiva)- por mayoría de votos, con disidencia de los Dres. Sesto de Leiva y Cáceres se resuelve desestimar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta e imponer las costas a la parte actora que resulta vencida. -

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Gallardo Edmundo c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-07-2019
    Con fecha 27/08/2015 la Junta de Calificaciones de la Institución propone el ascenso del actor al grado de Subcomisario con retroactividad al 01/01/2008, situación que es ratificada por el Decreto Nº 1670, negándosele sin embargo en el mismo instrumento, el reconocimiento de la retroactividad y otras remuneraciones, por considerar la administración que el haber de la nueva situación de revista . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 17/19