Texto | María Eugenia Madueño, afilada a la obra social, solicita el
reintegro de sumas de dinero abonadas en la adquisición del medicamento
AFATINIB, recetado por padecer de un cáncer de pulmón Estadio IV, a partir del
02/01/2018.- Señala Madueño, que el gasto demandó una erogación de $ 120.000
por cada uno de los tres meses que debió adquirir el mismo. Que solicitó el
reintegro de las sumas abonadas, cuestión ventilada en Expte. Nº 2705 Letra “M”
Folio 689 ingreso 19/03/2018.- Ante el silencio de la petición, efectuó la
presentación de pronto despacho el 07 de agosto de 2018, generando Expte. Nº
8795, que no obtuvo respuesta.-La accionada expone que, el reclamo concluye con
el dictado de la Resolución OSEP N º 15899 de fecha 04/12/2018 donde se aprueba
y autoriza el pago a favor de la afiliada por la suma de $ 240.000 en concepto de
reintegro de gastos por compra de medicamentos (GIOTRIF 40 mg. x 28 comp.), y
adjunta orden de pago firmada por la propia requirente del reintegro y la
transferencia bancaria realizada a la misma.- Bajo estas directivas, observo, que del
informe rendido por la obra social a fs. 24/32, y de la prueba documental
acompañada, Resolución OSEP Nº 15899 de fecha 04 de diciembre de 2018,
glosada a fs. 27 y órdenes de pago, se da respuesta al reclamo de la actora y se
cumple con el objeto de la pretensión inaugural de la amparista, por lo que
considero que la cuestión deviene abstracta, ratificando que ello en manera alguna
significa adentrarme a la cuestión de fondo resuelta en la Resolución Nº 15899.-Con
respecto a la factura de $ 122.000 de fecha 07/03/2018, que se exhibe a fs.
07 de estos autos, en concepto de medicamento, OSEP, resolvió que “no
correspondía el reintegro de la misma por no tener el troquel correspondiente”, de
ese modo el reclamo de la actora ha sido resuelto, sin perjuicio de que la actora este
o no de acuerdo con lo resuelto, pero en definitiva, y conforme al alcance de este
proceso, no estamos ante ausencia de resolución.-Sin perjuicio de lo que propongo
como resolución, dejo sentado que esta vía resulta aplicable ante la morosidad de la
autoridad administrativa en emitir resolución, más no cuando se requiere urgir un
pago.- Se declara abstracta la causa por haber operado la sustracción de materia
justiciable, por unanimidad de votos. Costas por su orden por mayoría de votos.- |