Texto | El criterio de oportunidad está a cargo del Ministerio Público, que tiene la función de promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad. En ese contexto repara en que, la suspensión del juicio a prueba constituye una clara excepción al principio de legalidad y la aceptación de criterios de oportunidad o disponibilidad en busca de admitir soluciones no punitivas al caso penal, buscando priorizar soluciones por sobre la aplicación de la pena, sobre todos en delitos de pocas y hasta mediana gravedad, autores primarios, mínima participación o cuando el bien lesionado por el delito sea disponible.
Luego de reseñar doctrina que se expide sobre el principio de oportunidad exponen que, no queda dudas acerca de que es el Ministerio Público el órgano que se encuentra legalmente más capacitado para decidir si se aparta del principio de legalidad en un proceso penal, admitiendo, por ejemplo, un pedido de suspensión del juicio a prueba, ya que él tiene el monopolio de la acción penal, él la ejercita y la conmueve, conforme los mandatos constitucionales aludidos.
En consecuencia, así como el pedido de absolución del Ministerio Público obliga a absolver al imputado, el dictamen fundado, no arbitrario y racional negando la concesión del juicio a prueba obliga al Tribunal a no conceder el mismo, el dictamen favorable del órgano público de la acusación obliga al Juez a su concesión, ya que nadie se encuentra en mejores condiciones que sus integrantes, para determinar qué alcance va a tener "su acción penal". |