Texto | Hugo Alberto Pérez ,interpone recurso de casación en
contra de la Sentencia Definitiva Nº 82/18 dictada por la Cámara de
Apelaciones de Tercera Nominación, que por unanimidad revoca parcialmente
el fallo de primera instancia, declarando la nulidad del boleto de compraventa
y rescindido el negocio jurídico, previo reembolso del actor al demandado, en
el plazo de 10 días de firme la presente, del monto recibido, al que se le
aplicará la tasa pasiva más el 0,5% mensual desde que cada suma fue
percibida y hasta su efectivo pago.-
Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso
satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del
cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de
impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal,
que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se
disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso
a los fines de su viabilidad.- La Acordada fue dictada con el objeto de
homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la
observación del cumplimiento de tales requisitos. Al respecto se observa en
primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la
Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no
cumplió con las siguientes disposiciones: Art. 1) ha excedido el número de
reglones en cada carilla y contiene páginas ilegibles como son las fs. 3 vta., 4
vta. y 5 vta.; Art. 2) no ha presentado la carátula en hoja aparte consignando
los datos que se deben detallar en la misma; Art. 3, inc. b) no ha precisado en
qué consiste la errónea aplicación del derecho, de la doctrina legal y la
arbitrariedad, que fueron invocadas de modo confuso a lo largo del memorial;
Art. 3, inc. c) carece de un relato claro, preciso y circunstanciado de
los hechos relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los
fundamentos del fallo de primera y segunda instancia, siendo este último
imprescindible ya que sus fundamentos son los que se pretenden impugnar,
por lo que fue necesario acudir a la lectura de los autos principales para tomar
conocimiento cabal de las actuaciones, por lo que el recurso no se basta a sí
mismo; Art. 3, inc. e) no ha desarrollado las causales invocadas –errónea
aplicación e interpretación de la ley, doctrinal legal y arbitrariedad-
, refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión
recurrida en relación a las causales que motivan el recurso, toda vez que se ha
efectuado un desarrollo general que no logra determinar en qué consiste el
error en la aplicación de la norma, de la doctrina legal de este Tribunal y la
arbitrariedad por lo que incurre en una falta de fundamentación autónoma
evidente.- Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose
cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a
lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y art. 298 del CPCC
corresponde su rechazo.-Por unanimidad se rechaza el recurso de casación
interpuesto en autos por estimarlo formalmente inadmisible. Con costas.- |