CORTE DE JUSTICIA • DAVID, Miguel Ángel c. PEREZ, Hugo Alberto s/ Nulidad de boleto de compra-venta s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019

VocesNULIDAD DE BOLETO DE COMPRAVENTA. RECURSO DE CASACION. MEMORIAL DE AGRAVIOS. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA. RECHAZO POR INADMISIBILIDAD FORMAL.
TextoHugo Alberto Pérez ,interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 82/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que por unanimidad revoca parcialmente el fallo de primera instancia, declarando la nulidad del boleto de compraventa y rescindido el negocio jurídico, previo reembolso del actor al demandado, en el plazo de 10 días de firme la presente, del monto recibido, al que se le aplicará la tasa pasiva más el 0,5% mensual desde que cada suma fue percibida y hasta su efectivo pago.- Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- La Acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: Art. 1) ha excedido el número de reglones en cada carilla y contiene páginas ilegibles como son las fs. 3 vta., 4 vta. y 5 vta.; Art. 2) no ha presentado la carátula en hoja aparte consignando los datos que se deben detallar en la misma; Art. 3, inc. b) no ha precisado en qué consiste la errónea aplicación del derecho, de la doctrina legal y la arbitrariedad, que fueron invocadas de modo confuso a lo largo del memorial; Art. 3, inc. c) carece de un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los fundamentos del fallo de primera y segunda instancia, siendo este último imprescindible ya que sus fundamentos son los que se pretenden impugnar, por lo que fue necesario acudir a la lectura de los autos principales para tomar conocimiento cabal de las actuaciones, por lo que el recurso no se basta a sí mismo; Art. 3, inc. e) no ha desarrollado las causales invocadas –errónea aplicación e interpretación de la ley, doctrinal legal y arbitrariedad- , refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a las causales que motivan el recurso, toda vez que se ha efectuado un desarrollo general que no logra determinar en qué consiste el error en la aplicación de la norma, de la doctrina legal de este Tribunal y la arbitrariedad por lo que incurre en una falta de fundamentación autónoma evidente.- Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y art. 298 del CPCC corresponde su rechazo.-Por unanimidad se rechaza el recurso de casación interpuesto en autos por estimarlo formalmente inadmisible. Con costas.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DAVID, Miguel Ángel c. PEREZ, Hugo Alberto s/ Nulidad de boleto de compra-venta s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019
    Hugo Alberto Pérez ,interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 82/18 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que por unanimidad revoca parcialmente el fallo de primera instancia, declarando la nulidad del boleto de compraventa y rescindido el negocio jurídico, previo reembolso del actor al demandado, en el plazo de 10 días de firme la presente, . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 15/19