CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Héctor Rafael c. LINEAS G.M. S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019

VocesMATERIA LABORAL. DESPÍDO. INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. FALTA GRAVE A OBLIGACIONES LABORALES. PERJUICIO A LOS INTERESES DE LA EMPRESA. RECURSO DE CASACION. ARBITRARIEDAD. IMPROCEDENCIA FORMAL. LAS CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA SON AJENAS AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. MEMORIAL DE AGRAVIOS. INSUFICIENCIA POR MERA DISCONFORMIDAD.
TextoLa actora impugna la Sentencia Definitiva Nº 03/19 de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que confirma el pronunciamiento dictado por el juez de grado, que establece que el despido es justificado, con costas a la parte apelante vencida; contra el decisorio el afectado interpone el presente recurso de casación, fundado en la causal de arbitrariedad de la sentencia.- Señala que el informe médico emitido por EMECOR CATAMARCA S.A. otorgó al actor 10 días de licencia por una cervicalgiadebiendo aportar los estudios complementarios en el plazo de 24 horas, que al ser visitado en su domicilio por el médico de la empresa, el actor no se encontraba en dicha oportunidad. Que la demandada comunica el despido en razón de la falta de justificación en debida forma de sus inasistencias, comprendidas entre los días 28/01/14 y la fecha del envío de la correspondencia epistolar, por constituir una falta grave a sus obligaciones laborales en directo perjuicio a los intereses de la empresa, señalando también que sumado a sus antecedentes disciplinarios negativos hacen imposible la continuación del vínculo laboral. Expresa que el fallo es arbitrario por contener un grave apartamiento de los hechos acreditados en la causa y su adecuada interpretación. Alega que la Cámara sostiene que las inasistencias requerían el aporte de los estudios complementarios y que dicha exigencia no fue satisfecha, lo que a su entender es arbitrario por irrazonable; considera que le da un efecto condicionante a los estudios complementarios sin reparar que el requerimiento fue impreciso y que si se remite a pautas razonables de interpretación la conclusión sería diametralmente opuesta a la sostenida en el fallo, que la interpretación lógica obliga a reparar que la ausencia de estudios complementarios no inhibió al servicio médico dispuesto por la patronal para otorgar, como lo hizo, la licencia médica por 10 días, licencia que fue concedida en base a un certificado de un médico particular que asistió al actor por su patología que no fue cuestionado ni puesto en duda. Que conforme surge de la sentencia impugnada el rechazo del recurso de apelación está fundado en que en la comunicación del despido se consignó de manera puntual que se producía debido a la falta de justificación en debida forma de las inasistencias, por lo que todo otro motivo resulta inconducente. Que la falta de presentación de los estudios médicos que avalen la enfermedad invocada, más el hecho de que el actor no se encontraba en su domicilio particular cuando concurrió el médico, impone que el mismo no justificó de manera adecuada sus inasistencias; que a más de ello al proceder a valorar los antecedentes disciplinarios del trabajador, puntualiza el hecho que ya había sido sancionado y advertido en diversas oportunidades por actitudes en el desempeño laboral; Analizado el recurso sobre el aspecto formal y la materia sobre la que versa el mismo, cabe poner de relieve que este Tribunal, como también en el orden nacional, tiene copiosísima jurisprudencia en el sentido que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso extraordinario de casación, excepto que se demuestre que la valoración de ella se efectúa de una manera irrazonable que conduce al absurdo, con una conclusión totalmente errónea conforme las probanzas de la causa.-Cabe señalar que tal extremo de excepción, sobre las cuestiones de prueba por absurdo, no es una equivocación cualquiera sino la que adolece de omisiones y desaciertos de gravedad suma, que lo descartan como acto judicial; Es evidente que el memorial de agravios solo trasunta una mera disconformidad ausente de una exposición que determine en qué consiste el desvío del pensamiento lógico del juzgador en la decisión que concluye, por lo que resulta insuficiente para acreditar la existencia del vicio que invoca. Asimismo se han rebatido los argumentos de una manera general y nó pormenorizada como lo exige constante y permanente doctrina sentada por este Tribunal limitándose ha exhibir sólo su punto de vista personal sin un ataque directo a las motivaciones del fallo.-A más de ello la sentencia cuestionada se basa en fundamentos que resultan suficientes para sustentar lo decidido, se ha dicho reiteradamente que la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencia no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquellos.- Por lo precedentemente expuesto y conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, respecto a que la doctrina de arbitrariedad tiene carácter excepcional, corresponde rechazar el recurso articulado por no ser el tema propuesto materia de casación y no encontrarse encuadrado en ningún supuesto de excepción que permita apartase del principio que la apreciación y valoración de hechos y pruebas son cuestiones ajenas al recurso de casación.- En virtud de lo expuesto cabe concluir que el recurso es formalmente inadmisible.- Rechazo del recurso de casación interpuesto por estimarlo formalmente inadmisible.- Con costas a la vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Héctor Rafael c. LINEAS G.M. S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019
    La actora impugna la Sentencia Definitiva Nº 03/19 de la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que confirma el pronunciamiento dictado por el juez de grado, que establece que el despido es justificado, con costas a la parte apelante vencida; contra el decisorio el afectado interpone el presente recurso de casación, fundado en la causal de arbitrariedad de la sentencia.- Señala que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/19