Texto | La actora impugna la Sentencia Definitiva Nº 03/19 de la
Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que confirma el
pronunciamiento dictado por el juez de grado, que establece que el despido es
justificado, con costas a la parte apelante vencida; contra el decisorio el
afectado interpone el presente recurso de casación, fundado en la causal de
arbitrariedad de la sentencia.-
Señala que el informe médico emitido por EMECOR
CATAMARCA S.A. otorgó al actor 10 días de licencia por una cervicalgiadebiendo aportar los estudios complementarios en el plazo de 24 horas, que al
ser visitado en su domicilio por el médico de la empresa, el actor no se
encontraba en dicha oportunidad. Que la demandada comunica el despido en
razón de la falta de justificación en debida forma de sus inasistencias,
comprendidas entre los días 28/01/14 y la fecha del envío de la correspondencia
epistolar, por constituir una falta grave a sus obligaciones laborales en directo
perjuicio a los intereses de la empresa, señalando también que sumado a sus
antecedentes disciplinarios negativos hacen imposible la continuación del
vínculo laboral.
Expresa que el fallo es arbitrario por contener un grave
apartamiento de los hechos acreditados en la causa y su adecuada
interpretación. Alega que la Cámara sostiene que las inasistencias requerían el
aporte de los estudios complementarios y que dicha exigencia no fue satisfecha,
lo que a su entender es arbitrario por irrazonable; considera que le da un
efecto condicionante a los estudios complementarios sin reparar que el
requerimiento fue impreciso y que si se remite a pautas razonables de
interpretación la conclusión sería diametralmente opuesta a la sostenida en el
fallo, que la interpretación lógica obliga a reparar que la ausencia de estudios
complementarios no inhibió al servicio médico dispuesto por la patronal para
otorgar, como lo hizo, la licencia médica por 10 días, licencia que fue
concedida en base a un certificado de un médico particular que asistió al actor
por su patología que no fue cuestionado ni puesto en duda. Que conforme
surge de la sentencia impugnada el rechazo del recurso de apelación está
fundado en que en la comunicación del despido se consignó de manera puntual
que se producía debido a la falta de justificación en debida forma de las
inasistencias, por lo que todo otro motivo resulta inconducente. Que la falta de
presentación de los estudios médicos que avalen la enfermedad invocada, más
el hecho de que el actor no se encontraba en su domicilio particular cuando
concurrió el médico, impone que el mismo no justificó de manera adecuada sus
inasistencias; que a más de ello al proceder a valorar los antecedentes
disciplinarios del trabajador, puntualiza el hecho que ya había sido sancionado
y advertido en diversas oportunidades por actitudes en el desempeño laboral;
Analizado el recurso sobre el aspecto formal y la materia
sobre la que versa el mismo, cabe poner de relieve que este Tribunal, como
también en el orden nacional, tiene copiosísima jurisprudencia en el sentido
que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas al recurso extraordinario de
casación, excepto que se demuestre que la valoración de ella se efectúa de una
manera irrazonable que conduce al absurdo, con una conclusión totalmente
errónea conforme las probanzas de la causa.-Cabe señalar que tal extremo de
excepción, sobre las cuestiones de prueba por absurdo, no es una equivocación
cualquiera sino la que adolece de omisiones y desaciertos de gravedad suma,
que lo descartan como acto judicial; Es evidente que el memorial de agravios
solo trasunta una mera disconformidad ausente de una exposición que
determine en qué consiste el desvío del pensamiento lógico del juzgador en la
decisión que concluye, por lo que resulta insuficiente para acreditar la
existencia del vicio que invoca. Asimismo se han rebatido los argumentos de
una manera general y nó pormenorizada como lo exige constante y
permanente doctrina sentada por este Tribunal limitándose ha exhibir sólo su
punto de vista personal sin un ataque directo a las motivaciones del fallo.-A
más de ello la sentencia cuestionada se basa en fundamentos que resultan
suficientes para sustentar lo decidido, se ha dicho reiteradamente que la
doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencia no autoriza a sustituir
el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones
propias de aquellos.-
Por lo precedentemente expuesto y conforme reiterada
jurisprudencia de este Tribunal, respecto a que la doctrina de arbitrariedad
tiene carácter excepcional, corresponde rechazar el recurso articulado por no
ser el tema propuesto materia de casación y no encontrarse encuadrado en
ningún supuesto de excepción que permita apartase del principio que la
apreciación y valoración de hechos y pruebas son cuestiones ajenas al recurso
de casación.- En virtud de lo expuesto cabe concluir que el recurso es
formalmente inadmisible.- Rechazo del recurso de casación interpuesto por
estimarlo formalmente inadmisible.- Con costas a la vencida.- |