Texto | El recurso de casación es interpuesto por la parte
demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, en cuanto
considera equivocado aplicar el 1% de la tasa de interés activa del Banco de la
Nación Argentina para las operaciones de descuento, en tanto no se condice
con lo aplicado por las demás cámaras de apelaciones que no lo hacen, por lo
que solicita que se case la sentencia en cuanto a ello.- Corresponde en esta
oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo
preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este
medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08
dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la
que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la
presentación del recurso a los fines de su viabilidad.-
Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la
formalidad establecida en la Acordada, es así que en cuanto al art. 1, la
presentación del memorial de agravios no se ajusta a los renglones establecidos
en cada carilla; art. 2, inc. h) expresa que el monto del proceso es $50.944,13,
que determina la Sentencia dictada por la cámara de apelaciones, siendo que el
mismo no alcanza el valor establecido como límite a la fecha de interposición
del recurso, según lo dispuesto por el art. 297 del C.P.C.C.; art. 2, inc. i)
expresa que no efectúa el depósito por tener el beneficio de gratuidad en el
proceso laboral, lo que es claramente inaceptable toda vez que dicho beneficio,
conforme art. 20 de la L.C.T. es a favor del trabajador o sus derechohabientes,
no abarcando a la patronal cuando es demandada como en el caso, no obstante
haber expresado ello efectúa el depósito obrante a fs. 1 de autos por lo que
existe una clara contradicción; art. 3, inc. b) habiendo intentado fundar el
recurso en la causal de errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal,
no ha manifestado a cuál se refiere, siendo carga del recurrente expresar la
carátula del expediente, número de protocolo o en su defecto publicación en el
Boletín Oficial, señalando claramente por qué considera equivocada su
aplicación o que viola la doctrina legal.- Conforme lo puntualizado
precedentemente, no encontrándose cumplimentado los requisitos mínimos del
recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada
4070/08 corresponde declarar inoficioso el recurso intentado.-Con costas. - |