CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Héctor Rafael c. LINEAS G.M. S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019

VocesMATERIA LABORAL. INAPLICABILIDAD DE TASA DE INTERES. RECURSO DE CASACION. IMPROCEDENCIA FORMAL. INOBSERVANCIA DE REQUISITO DE LA ACORDADA 4070/08
TextoEl recurso de casación es interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, en cuanto considera equivocado aplicar el 1% de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, en tanto no se condice con lo aplicado por las demás cámaras de apelaciones que no lo hacen, por lo que solicita que se case la sentencia en cuanto a ello.- Corresponde en esta oportunidad determinar si el recurso satisface las exigencias formales, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, como también de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, que se complementa con dichos requisitos, y en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- Al respecto se observa que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida en la Acordada, es así que en cuanto al art. 1, la presentación del memorial de agravios no se ajusta a los renglones establecidos en cada carilla; art. 2, inc. h) expresa que el monto del proceso es $50.944,13, que determina la Sentencia dictada por la cámara de apelaciones, siendo que el mismo no alcanza el valor establecido como límite a la fecha de interposición del recurso, según lo dispuesto por el art. 297 del C.P.C.C.; art. 2, inc. i) expresa que no efectúa el depósito por tener el beneficio de gratuidad en el proceso laboral, lo que es claramente inaceptable toda vez que dicho beneficio, conforme art. 20 de la L.C.T. es a favor del trabajador o sus derechohabientes, no abarcando a la patronal cuando es demandada como en el caso, no obstante haber expresado ello efectúa el depósito obrante a fs. 1 de autos por lo que existe una clara contradicción; art. 3, inc. b) habiendo intentado fundar el recurso en la causal de errónea aplicación o interpretación de la doctrina legal, no ha manifestado a cuál se refiere, siendo carga del recurrente expresar la carátula del expediente, número de protocolo o en su defecto publicación en el Boletín Oficial, señalando claramente por qué considera equivocada su aplicación o que viola la doctrina legal.- Conforme lo puntualizado precedentemente, no encontrándose cumplimentado los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde declarar inoficioso el recurso intentado.-Con costas. -

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AVELLANEDA, Héctor Rafael c. LINEAS G.M. S.R.L. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2019
    El recurso de casación es interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Segunda Nominación, en cuanto considera equivocado aplicar el 1% de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, en tanto no se condice con lo aplicado por las demás cámaras de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 17/19