CORTE DE JUSTICIA • Ovejero, Blanca Olga c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN • 20-03-2019

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DE CASACION- VIABILIDAD FORMAL DEL RECURSO. REQUISITOS. RECHAZO. AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTONOMA
TextoLa parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 43/18, dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la misma parte, revocando la sentencia recurrida sólo respecto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado, y confirmando en lo demás la sentencia del juez de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios. La Sra. Blanca Olga Ovejero, inició acción civil en contra del Estado Provincial, por daño moral y material derivado de la muerte de su hija, Dra. Gloria Mónica Ovejero, violada y asesinada el por Julio A. Lucero, psicópata con antecedentes penales. Sostiene que los órganos del Estado, tanto fiscales como jueces, han desconocido el deber de seguridad que deben garantizar a los ciudadanos a través de sus funciones, pues de haberse aplicado correctamente la ley penal, el autor de hechos anteriores- violación de una mujer (en el que fue sobreseído y dejado en libertad) y de un niño menor de edad (en el que fue condenado a 9 años de prisión)-, no hubiera llegado a cometer este último crimen; que sin esa liberación irresponsable no habrían acaecidos los dos hechos criminales posteriores; que aquella declaración de inimputabilidad en el primer caso y consecuente liberación del acusado, sin control ni restricción seria y eficaz es demostrativa de la irresponsabilidad de los funcionarios judiciales; que un año y medio después de habérsele concedido la libertad condicional, asesinó a la joven médica; que la relación de causalidad deriva de la violación del deber de seguridad. Critica el fallo expresando que la arbitrariedad se produjo al desconocer la completa realidad de los antecedentes de la causa, omitiendo analizar la secuencia de los hechos cometidos por Lucero y las contradicciones de las sentencias judiciales dictadas. E conocimiento acabado de la causa con la sola lectura del memorial de agravios, como también se encuentre debidamente fundado, debiendo para ello asentar la crítica en algunas de las causales previstas por el art. 298 del CPC, claramente individualizada a fin que el desarrollo expositivo esté directamente ligado a la causal invocada y los fundamentos centrales del fallo.- Analizando la presentación del recurrente bajo los criterios enunciados, se advierte la ausencia de cumplimento con dichos requisitos, toda vez que el relato de la causa resultó insuficiente para conocer acabadamente las actuaciones labradas por lo que fue necesario acudir a la lectura de la sentencia que se pretende impugnar para conocer los fundamentos sobre los que se asienta el decisorio cuestionado. Si bien efectúa un desarrollo relativo a los antecedentes de la causa, no cumple con las reglas de un relato claro, preciso y circunstanciado, habiendo manifestado consideraciones o críticas ajenas a este capítulo, no cumpliendo por ello con el fin que se persigue que consiste en informar claramente lo acontecido en autos y establecer el vínculo entre los agravios expresados y los antecedentes de la causa, en especial los fundamentos del fallo, resultando por ello una exposición confusa que no cumple el objetivo y que además omite expresar el fundamento central del decisorio, por lo tanto que no se basta a sí mismo.- El recurrente no asienta la crítica de modo concreto en alguna causal a los fines de fundamentar el recurso, pues si bien las enuncia al inicio de la exposición, luego expresa vagamente que basa el recurso en la causal de arbitrariedad, lo cual es claramente inadmisible ya que es una carga formal determinar con precisión la causal que invoca y su vinculación directa con los fundamentos del fallo, no siendo factible que el Tribunal deba interpretar por inferencias la misma. La doctrina de la arbitrariedad no incluye las discrepancias con la evaluación de los elementos de juicio realizada por los magistrados de la causa, puesto que su empleo es estrictamente excepcional y no autoriza a sustituir su opinión, máxime cuando la sentencia apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla impidiendo así su descalificación como decisión judicial y más aún cuando tales argumentos no fueron objeto de una crítica frontal, directa, sino a través de una impugnación sostenida en una solución diferente basada en una mera disconformidad con lo resuelto en sentencias que se dictaron con mucha anterioridad a la que se pretende impugnar y que se encuentran firmes y consentidas. –De conformidad con lo expuesto corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora.-Se declara la inadmisibilidad formal del recurso de casación deducido con Costas por su orden.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ovejero, Blanca Olga c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACIÓN • 20-03-2019
    La parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 43/18, dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la misma parte, revocando la sentencia recurrida sólo respecto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado, y confirmando en lo demás la sentencia del juez de grado que rechaza . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 08/19