Texto | La parte actora interpone recurso de casación en contra de la
Sentencia Definitiva Nº 43/18, dictada por la Cámara de Apelaciones, que hace
lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la misma parte,
revocando la sentencia recurrida sólo respecto a la imposición de costas,
imponiéndolas en el orden causado, y confirmando en lo demás la sentencia del
juez de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios. La Sra. Blanca
Olga Ovejero, inició acción civil en contra del Estado Provincial, por daño
moral y material derivado de la muerte de su hija, Dra. Gloria Mónica
Ovejero, violada y asesinada el por Julio A. Lucero, psicópata con
antecedentes penales. Sostiene que los órganos del Estado, tanto fiscales como
jueces, han desconocido el deber de seguridad que deben garantizar a los
ciudadanos a través de sus funciones, pues de haberse aplicado correctamente
la ley penal, el autor de hechos anteriores- violación de una mujer (en el
que fue sobreseído y dejado en libertad) y de un niño menor de edad (en el que
fue condenado a 9 años de prisión)-, no hubiera llegado a cometer este último
crimen; que sin esa liberación irresponsable no habrían acaecidos los dos
hechos criminales posteriores; que aquella declaración de inimputabilidad en
el primer caso y consecuente liberación del acusado, sin control ni restricción
seria y eficaz es demostrativa de la irresponsabilidad de los funcionarios
judiciales; que un año y medio después de habérsele concedido la libertad
condicional, asesinó a la joven médica; que la relación de causalidad deriva de
la violación del deber de seguridad. Critica el fallo expresando que la
arbitrariedad se produjo al desconocer la completa realidad de los
antecedentes de la causa, omitiendo analizar la secuencia de los hechos
cometidos por Lucero y las contradicciones de las sentencias judiciales
dictadas. E
conocimiento acabado de la causa con la sola lectura del memorial de agravios,
como también se encuentre debidamente fundado, debiendo para ello asentar
la crítica en algunas de las causales previstas por el art. 298 del CPC,
claramente individualizada a fin que el desarrollo expositivo esté directamente
ligado a la causal invocada y los fundamentos centrales del fallo.- Analizando
la presentación del recurrente bajo los criterios enunciados, se advierte la
ausencia de cumplimento con dichos requisitos, toda vez que el relato de la
causa resultó insuficiente para conocer acabadamente las actuaciones labradas
por lo que fue necesario acudir a la lectura de la sentencia que se pretende
impugnar para conocer los fundamentos sobre los que se asienta el decisorio
cuestionado. Si bien efectúa un desarrollo relativo a los antecedentes de la
causa, no cumple con las reglas de un relato claro, preciso y circunstanciado,
habiendo manifestado consideraciones o críticas ajenas a este capítulo, no
cumpliendo por ello con el fin que se persigue que consiste en informar
claramente lo acontecido en autos y establecer el vínculo entre los agravios
expresados y los antecedentes de la causa, en especial los fundamentos del fallo,
resultando por ello una exposición confusa que no cumple el objetivo y que
además omite expresar el fundamento central del decisorio, por lo tanto que
no se basta a sí mismo.- El recurrente no asienta la crítica de modo concreto en
alguna causal a los fines de fundamentar el recurso, pues si bien las enuncia al
inicio de la exposición, luego expresa vagamente que basa el recurso en la
causal de arbitrariedad, lo cual es claramente inadmisible ya que es una carga
formal determinar con precisión la causal que invoca y su vinculación directa
con los fundamentos del fallo, no siendo factible que el Tribunal deba
interpretar por inferencias la misma. La doctrina de la arbitrariedad no
incluye las discrepancias con la evaluación de los elementos de juicio realizada
por los magistrados de la causa, puesto que su empleo es estrictamente
excepcional y no autoriza a sustituir su opinión, máxime cuando la sentencia
apelada cuenta con argumentos suficientes que bastan para fundarla
impidiendo así su descalificación como decisión judicial y más aún cuando tales
argumentos no fueron objeto de una crítica frontal, directa, sino a través de
una impugnación sostenida en una solución diferente basada en una mera
disconformidad con lo resuelto en sentencias que se dictaron con mucha
anterioridad a la que se pretende impugnar y que se encuentran firmes y
consentidas. –De conformidad con lo expuesto corresponde desestimar el
recurso de casación interpuesto por la parte actora.-Se declara la
inadmisibilidad formal del recurso de casación deducido con Costas por su
orden.- |