Texto | Miguel Ángel Rojano y José Alejandro Rojano, en su carácter
de propietarios y poseedores de los inmuebles padrones Nº 10839 y N° 9455 de
los Distritos Huaco y Malli del Depto. Andalgalá, destinados a la cría de
ganado, demandan por daños y perjuicios a la Minera Alumbrera Limited,
titular de la servidumbre, de mineraloducto por la pérdida de sus rebaños al
que calculan en 200 cabezas de ganado. Las perdidas se originan en hechos
delictivos, al omitir la demandada el cumplimiento de las obligaciones
provenientes de la titularidad de la servidumbre y dejar los portones abiertos o
sin candados y proporcionar de este modo el ingreso de intrusos. La demanda
es receptada en Primera Instancia y rechazada en la Segunda. La Alzada
entiende que no hay relación de causalidad entre el robo del ganado y el
mineraloducto, en tanto la prueba, no amerita la existencia del nexo entre el
daño sufrido reclamado y el actuar de la demandada responsable.. Los actores
demandan a la Minera Alumbrera no por que robó la hacienda sino, porque
permitió la entrada por falta de vigilancia en la pista, pero ello tendría relación
si el campo fuera cerrado.
Los puntos de reproche endilgados al fallo refieren a cuestiones
de hechos y de pruebas, reservados a los Tribunales Ordinarios y excluidos de
tratamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley,
salvo el caso alegado y demostrado de absurdo. (Voto del Dr. Cippitelli)
El recurso se funda en las causales de los incisos a y b del
artículo 298 del CPC.- Analizado el memorial que porta el recurso de Casación
postulado por la parte actora, es evidente que exhibe un grave déficit en el
cumplimiento de pautas formales para la admisibilidad del mismo, contenidas
en las disposiciones de los artículos 288 y sgtes.. (voto del Dr. Figueroa Vicario)
Se rechaza el recurso interpuesto con Costas a la vencida. |