Texto | Que a fs. 2/13 de los presentes, Los representantes del Estado
Provincial interponen Recurso de Casación en contra de la sentencia
interlocutoria de la Cámara de Apelaciones de primera nominación, que
revocando la sentencia de primera instancia y haciendo lugar a la impugnación
planteada por el Estado, a la planilla de liquidación presentada por el actor,
impusiera costas por su orden. Considerando la recurrente que, al así decidir
sobre la cuestión de costas, la Cámara incurrió en arbitrariedad y violación de
la ley.- “El principio general en materias de costas, es que éstas deben ser
impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, por lo que
las excepciones a la norma del Art. 68 deben admitirse restrictivamente y
contar con fundamentación suficiente que justifique el apartamiento de la
regla.-En este orden de ideas y teniendo presente las alegaciones de parte,
asiste –a mi criterio- razón a la Sra. Procuradora subrogante cuando
analizando en su dictamen los fundamentos dados por la Cámara para la
imposición de costas expone que: “La Cámara no precisa ni explica las razones
que justifican calificar al caso de asunto complejo y esto constituye un valladar
en el cumplimiento del Art. 68 segundo párrafo, puesto que la exención debe
admitirse restrictivamente y sobre la base de circunstancias cuya virtualidad,
en cada caso, torne manifiestamente injusta la aplicación del principio”(voto
de la Dra. Sesto de Leiva)
Se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por
la parte demandada, imponiendo las costas en primera y segunda instancia a la
vencida. Costas en esta instancia a la vencida.- |