Texto | Néstor Claudio Silva, en representación de su hija menor con
discapacidad,. inicia Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los
Empleados Públicos solicitando cobertura de implante coclear bilateral.- La
niña nació prematura, con bajo peso, curso internación de tres meses en la
Maternidad, oportunidad en que contrajo meningitis y neumonía y por ello,
presenta actualmente hipoacusia neurosensorial profunda sin lenguaje. Con
indicación urgente de realizar implante coclear bilateral simultáneo para
lograr integración a la vida social, poder adquirir lenguaje, comunicarse
y superar la discriminación, aislamiento y la falta de integración con su
entorno familiar y social. Hace 3 años inició los trámites ante OSEP para la
cobertura con documentación médica que respalda su pedido sin que a la
fecha haya tenido una resolución, quedando pendiente el pago a la
empresa Tecnosalud que importó los implantes. Envío a la OSEP CD sin que
ella haya sido respondida.- Se declara la competencia del Tribunal y la
procedencia de la presente Acción de Amparo solicitando informe
circunstanciado a la demandada.- Contesta OSEP el informe y adjunta copia
del expediente administrativo. Expresa que el implante no fue negado al
afiliado, que inició todo el proceso de contratación para la adquisición del
implante, que se vio frustrado por la suba intempestiva del dólar, pues al
momento de formalizar el pago, la cotización del dólar superaba ampliamente
los límites de contratación autorizados Que de las constancias adjuntadas al
expediente (fs.111) se puede observar que OSEP ha iniciado el proceso de
contratación para adquirir el implante, sin la realización del pago del mismo
debido a la suba tempestiva del dólar al momento del pago. Si bien es cierto
que las situaciones de crisis cambiarias en la historia económica de nuestro
país han sido reiteradas, no se puede supeditar el derecho a la salud a las
constantes fluctuaciones económicas que padecemos, pues la tutela del derecho
a la salud es un mandato constitucional: art.75, inc.23 del de la Constitución
Nacional: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes…, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.”-Por todo lo expuesto considero que debe hacerse
lugar a la acción intentada, ordenando a OSEP que finalice el proceso de
contratación y pago para la cobertura a la afiliada discapacitada Nº95732, A.
M. S, diagnosticada con hipoacusia neurosensorial bilateral, de un implante
coclear bilateral, simultaneo y bilateral, multicanal y multiestrategia de uso
permanente, conforme surge de las constancias del expediente administrativo
adjuntadas en autos. Es mi voto.-(Voto de la Dra. Sesto de Leiva).Se resuelve
hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Sr. Néstor Claudio Silva,
en representación de su hija menor A.M.S., ordenando a la obra social
demandada, la cobertura, sin dilaciones, del implante coclear bilateral
reclamado, para la afiliada discapacitada Nº 5732 con costas a la parte
demandada que resulta vencida.- |