CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Néstor Claudio c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 25-03-2019

VocesAMPARO. ACCION DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL. SOLICITUD DE COBERTURA DE IMPLANTE COCLEAR BILATERAL. PROCEDENCIA. DERECHO A LA SALUD. PROTECCION CONSTITUCIONAL
TextoNéstor Claudio Silva, en representación de su hija menor con discapacidad,. inicia Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos solicitando cobertura de implante coclear bilateral.- La niña nació prematura, con bajo peso, curso internación de tres meses en la Maternidad, oportunidad en que contrajo meningitis y neumonía y por ello, presenta actualmente hipoacusia neurosensorial profunda sin lenguaje. Con indicación urgente de realizar implante coclear bilateral simultáneo para lograr integración a la vida social, poder adquirir lenguaje, comunicarse y superar la discriminación, aislamiento y la falta de integración con su entorno familiar y social. Hace 3 años inició los trámites ante OSEP para la cobertura con documentación médica que respalda su pedido sin que a la fecha haya tenido una resolución, quedando pendiente el pago a la empresa Tecnosalud que importó los implantes. Envío a la OSEP CD sin que ella haya sido respondida.- Se declara la competencia del Tribunal y la procedencia de la presente Acción de Amparo solicitando informe circunstanciado a la demandada.- Contesta OSEP el informe y adjunta copia del expediente administrativo. Expresa que el implante no fue negado al afiliado, que inició todo el proceso de contratación para la adquisición del implante, que se vio frustrado por la suba intempestiva del dólar, pues al momento de formalizar el pago, la cotización del dólar superaba ampliamente los límites de contratación autorizados Que de las constancias adjuntadas al expediente (fs.111) se puede observar que OSEP ha iniciado el proceso de contratación para adquirir el implante, sin la realización del pago del mismo debido a la suba tempestiva del dólar al momento del pago. Si bien es cierto que las situaciones de crisis cambiarias en la historia económica de nuestro país han sido reiteradas, no se puede supeditar el derecho a la salud a las constantes fluctuaciones económicas que padecemos, pues la tutela del derecho a la salud es un mandato constitucional: art.75, inc.23 del de la Constitución Nacional: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes…, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”-Por todo lo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción intentada, ordenando a OSEP que finalice el proceso de contratación y pago para la cobertura a la afiliada discapacitada Nº95732, A. M. S, diagnosticada con hipoacusia neurosensorial bilateral, de un implante coclear bilateral, simultaneo y bilateral, multicanal y multiestrategia de uso permanente, conforme surge de las constancias del expediente administrativo adjuntadas en autos. Es mi voto.-(Voto de la Dra. Sesto de Leiva).Se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta por el Sr. Néstor Claudio Silva, en representación de su hija menor A.M.S., ordenando a la obra social demandada, la cobertura, sin dilaciones, del implante coclear bilateral reclamado, para la afiliada discapacitada Nº 5732 con costas a la parte demandada que resulta vencida.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SILVA, Néstor Claudio c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 25-03-2019
    Néstor Claudio Silva, en representación de su hija menor con discapacidad,. inicia Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos solicitando cobertura de implante coclear bilateral.- La niña nació prematura, con bajo peso, curso internación de tres meses en la Maternidad, oportunidad en que contrajo meningitis y neumonía y por ello, presenta actualmente hipoacusia . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/19